IDEAS
La reforma que se debe hacer
Como lo dije hace un par de semanas, la reforma al segundo párrafo del artículo 407 “N” del Código Penal iba a convertirse en una papa caliente. Dicho y hecho, esta semana que se conocieron algunas de las propuestas que están considerando, ya han saltado muchas voces de alarma. De allí que dije que hay que ponerle mucha atención a esta reforma, para que el sistema mejore en lugar de empeorar.
Resumiendo mi postura al respecto —que planteé en mi artículo de hace dos semanas—, estoy de acuerdo con la CC en que se debe modificar el segundo párrafo en cuestión para establecer claramente la proporcionalidad, racionalidad y justicia de los delitos y penas contemplados. Considero importante también que se defina claramente la responsabilidad directa de las personas involucradas, en el sentido de que quede muy claro quién comete los delitos, es decir, ¿el secretario general?, ¿el contador?, ¿el representante legal?, ¿el propietario?
Ahora han empezado a surgir rumores de que los diputados quieren aprovechar para hacer más cambios —no incluidos en la recomendación de la CC— como, por ejemplo: eliminar o modificar el primer párrafo del referido artículo en donde se plantea el delito del financiamiento electoral ilícito.
Debo aclarar que hasta la fecha no he visto ningún indicio de que la comisión pretenda hacer eso pero no hay que echar en saco roto la sospecha. Los diputados deben tener claro que un giro en ese sentido no es aceptable y sería totalmente incongruente con la recomendación de la CC.
Pero por otro lado, me parece también una exageración el que algunas personas y organizaciones se estén rasgando las vestiduras acusando a la comisión de querer “favorecer” a determinados personajes al rebajar las penas a los delitos de financiamiento electoral anónimo y no registrado. ¡Pero si lo que dijo la CC fue precisamente que eran delitos distintos y por tanto no debían tener las mismas penas! O lo que es lo mismo, que había que rebajar las penas a esos dos delitos, que no eran lo mismo que el financiamiento electoral ilícito. En este caso, el cambio fue propuesto por la CC, no por los diputados.
Hay que entender que la diferencia básica a la que se refiere la CC tiene que ver con el origen de los fondos, es decir, si los fondos en mención provienen de fuentes ilícitas –crimen, corrupción, etc.- o si provienen de fuentes lícitas –dinero de personas o empresas que se dedican a actividades legítimas-. Y la CC argumenta que precisamente ese origen es el que diferencia dos delitos distintos.
Por supuesto que, en el corto plazo, algunas personas que cometieron los delitos a modificar —los que implican origen lícito de los fondos pero que no fueron registrados— y que, como está actualmente la legislación, les correspondería una pena igual a quienes financiaron a los partidos políticos con fondos ilícitos, se verán “favorecidos” con una pena menor a la que les tocaría si no se modifica la ley. Pero esto es precisamente lo que indicó la CC que había que hacer. El que a algunos de ellos muchos quisiéramos que se les condenase al noveno círculo del Averno es irrelevante.
Por aquello de las dudas y en el contexto actual, aunque considero que lo ideal es que se especifiquen los delitos por separado en el Código Penal, los diputados deben actuar acorde a lo recomendado por la CC y se deben limitar a cambiar únicamente el segundo párrafo de este artículo y dejar los otros cambios que se podrían hacer para más adelante, cuando salgamos del actual brete.
En resumen, hay que estar muy atentos a que los cambios sean los sugeridos por la CC; nada más ni nada menos.
Fb/jjliber