PLUMA INVITADA

La tragedia del volcán toca el corazón de los corruptos

César Augusto Sagastume

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La erupción del Volcán de Fuego  llama a las autoridades para que hagan planes de ordenamiento territorial y que se inviertan los recursos del Estado en programas de vivienda digna para miles de guatemaltecos, a fin de evitar que muchos vivan en zonas de derrumbes y deslaves, faldas de cerros y volcanes, orillas de barrancos,  rutas y cuencas, entre otros lugares de riesgo, ya que las autoridades se preocupan reactivamente cuando   suceden tragedias o hechos de violencia, y luego vuelven a la normalidad, como si nada ha pasado,  a la espera de otro desastre, sin tomar acciones para prevenir y atender las amenazas que se ciernen sobre los más pobres.

La ley demanda que las autoridades seleccionen a las personas más aptas en los cargos y suministren lo recursos para considerar cualquier contingencia que pueda prevenirse, y no que salgan a batallar con las penas de los guatemaltecos sin hacer uso de los expertos y aprender de países que tienen programas de mitigación y prevención, a fin de recordar a quienes se han aprovechado de los recursos del Estado que estos deben ser utilizados para la seguridad de todos los ciudadanos.

El Código Municipal, en el capítulo II, se refiere al ordenamiento territorial y desarrollo integral, y en el artículo 142 señala la formulación y ejecución de planes. Enfatiza literalmente que “Las municipalidades sean obligadas a formular y ejecutar planes de desarrollo territorial y de desarrollo integral de sus municipios y por consiguiente, les corresponde la función de proyectar, realizar y reglamentar la planeación, proyección, ejecución y control urbanístico, así como la consideración y mejoramiento del entorno y el ornato”, que de manera tajante se señala en los artículos 143, 144, 145, 146 148 y 149, del mismo capítulo. La pregunta es: ¿Por qué no se cumple con este mandato legal que los gobiernos municipales han jurado cumplir? para prevenir más tragedias, llámese inundaciones, accidentes viales, deslaves que preocupan cuando ya ocurrieron, sin que se corrija el incumplimiento del mandato de controlar la construcción urbanística. ¡Dios santo! ¡Ilumínalos para que cumplan lo que deben interpretar de manera correcta; lo que juraron cumplir!

Por otro lado, la misma Constitución de la República de Guatemala, en el capítulo VII del régimen municipal, artículo 253, sobre la autonomía municipal, específicamente en el inciso c), dice literalmente: “Atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y del fin de sus fines propios”, enfatizando al final, en el párrafo que dice: “Para los efectos correspondientes emitirán las ordenanzas y reglamentos específicos”.

Los gobernantes deben considerar dos aspectos significativos cuando alcanzan el poder: a) Que lo agradable es alcanzar el poder y gozar del manejo de la chequera en blanco de los impuestos que paga el pueblo, y aparecer en eventos protocolarios luciendo su autoridad, y b) Tener la responsabilidad cuando aparecen los momentos de tragedias y acontecimientos que le ha tocado sufrir reiteradamente a la población guatemalteca.

Es momento de considerar un castigo para pagar esa deuda social que tienen los responsables de cada evento y exigirles que cumplan las leyes que juraron cumplir y que le han fallado al pueblo.

Obligan estos eventos a valorar el trabajo de los bomberos, a quienes muchas veces hemos visto solicitar aumento a sus presupuestos o en las carreteras pidiendo ayuda. ¡Dios santo, bendice a estos titanes de la humanidad, porque a tu semejanza sirven sin esperar nada a cambio! El pueblo, que se une y apoya a los sufridos en los momentos más difíciles, bendito sea.

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