TIEMPO Y DESTINO

Los niños y la libertad de opinión y expresión

Luis Morales Chúa

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La idea de que los niños y los adolescentes no tienen opiniones y razonamientos propios, ni capacidad para expresarse al margen de lo que piensen y sientan sus padres, tutores y maestros, no tiene sentido.   Esos tiempos ya pasaron. Ahora se reconoce que los niños se han liberado de las teorías según las cuales son incapaces de pensar por sí mismos, y han sido elevados a la categoría de sujetos de pleno de Derecho, a tal punto que sus testimonios en determinados procesos tienen validez e inciden en muchas resoluciones judiciales.

Uno de los documentos básicos para comprender los cambios de apreciación en torno a la conciencia moral del niño y su capacidad para pensar y opinar, se encuentra en la Convención sobre los derechos del niño, firmada y ratificada por Guatemala en 1990.

En su artículo 13 dispone lo siguiente: “El niño tendrá derecho a la libertad de expresión; ese derecho incluirá la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o impresas, en forma artística o por cualquier otro medio elegido por el niño”.

De este tema se han ocupado desde hace muchos años no solo los educadores sino también otros científicos dedicados al cultivo de disciplinas ajenas a la pedagogía y todos han llegado a la conclusión de que el sentido crítico del niño debe ser respetado.

Y acogiendo esos principios fue emitida aquí, entre nos, la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, el 4 de junio de 2003, la cual se acomoda al espíritu y la letra de la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por el Congreso de la República de Guatemala el 10 de mayo del mismo año.

Ese instrumento internacional proclama la necesidad de educar a la niñez y adolescencia en un espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad e igualdad, para que como sujetos de derechos se les permita ser protagonistas de su propio desarrollo, para el fortalecimiento del estado de Derecho, la justicia, la paz y la democracia.

El Código Procesal de Guatemala ya contempla como válidas las declaraciones de mayores de catorce años, pero si se tratare de menores de catorce —siempre que no comprendan el significado de la facultad de abstenerse— se requerirá la decisión del representante legal o, en su caso, de un tutor designado al efecto. Ahora bien, si a juicio del juez, sí la comprende, su testimonio es válido.

Pero lo que hoy interesa es que tanto el Derecho Internacional como el Derecho interno reconocen en el niño su derecho a la libertad de expresión, en los mismos términos en los que es reconocida para los adultos. De manera que los escolares que en Quetzaltenango desfilaron portando una pancarta con dos palabras contra el presidente, no deben ser molestados por el Ministerio de Educación.

Un total respeto por los derechos de la niñez es lo que hará distanciarse a un Gobierno democrático y culto de las sangrientas dictaduras que ha padecido el pueblo de Guatemala en el pasado reciente. Y a estas alturas del siglo XXI ya debería resultar innecesario recordar que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana, entre los cuales están los niños. Y recordar, además, que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad. (Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada por Guatemala el 10 de diciembre de 1948).

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