TERMÓMETRO FISCAL

Nuevas obligaciones fiscales desde el 2017

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Los contribuyentes deben revisar si sus registros contables cumplen con las nuevas obligaciones impuestas por el decreto 37-2016 y que se deben observar desde febrero 2017.

Dicho decreto contiene la facultad de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) para requerir información bancaria de los tributarios, el cual reformó varias leyes tributarias. En las modificaciones al Código Tributario (CT) se decretan nuevas nuevas obligaciones y entre ellas es importante comentar lo referente a la exigencia de registrar en la contabilidad las cuentas bancarias que se encuentran a nombre del contribuyente y que se deben operar tanto las cuentas en bancos locales como las que se puedan tener en bancos del extranjero, por tal imposición, en el ejercicio contable del 2017 y sucesivos, se debe revisar que en la contabilidad se registren todas las cuentas bancarias. En lo que respecta a la persona individual, solo debe anotar las cuentas bancarias que utiliza para realizar sus transacciones mercantiles; es decir, las cuentas de bancos eminentemente personales no se contabilizan. Además, se tiene el deber de elaborar las conciliaciones bancarias. También se requiere que las partidas de diario se soporten con los documentos legales que originan la transacción. Este punto es sumamente importante y puede pasar desapercibido, porque es una obligación que ya se tenía, pero con la reforma esta exigencia pasa a un plano de mayor impacto fiscal si no se cumple, ya que el incumplimiento de todo lo indicado se considera resistencia a la acción fiscalizadora y en determinados casos puede llegar a calificarse como delito de resistencia. Por tal motivo, se debe ser exigente y revisar que todas las partidas contables tengan su documentación legal. Es importante tomar nota de que la ley no está exigiendo que se documenten solo los costos y gastos, sino que se está refiriendo a las transacciones y ello incluye también las operaciones de ingresos, activos y pasivos.

Se deben soportar las transacciones con la documentación legal correspondiente, no importa si el gasto es deducible o no. Por ejemplo, en el caso de un contribuyente que esté tributando el impuesto sobre la renta (ISR) bajo el régimen opcional simplificado, es decir determina el tributo sobre las ventas o ingresos brutos, sabemos que en este régimen los gastos no son deducibles, pero por esa situación no quiere decir que se descuide su documentación, porque se puede pensar que, como los gastos no sirven para deducirlos en el régimen del ISR, entonces se descuide su documentación, lo cual no es correcto, porque estarían incumpliendo la ley. Cada contribuyente debe analizar, evaluar y sustentar qué partidas no tiene obligación de documentar, tomando en cuenta lo que establece el CdeC, que al respecto indica que se admite la falta de comprobación en las partidas relativas a meros ajustes, traslado de saldos, pases de un libro o rectificaciones, etc. Cada quien debe analizar a fondo su situación, asesorarse adecuadamente y tomar las decisiones según las circunstancias.

Todo lo indicado lo deben cumplir los contribuyentes que tienen obligación de llevar contabilidad conforme al CdeC. En caso de incumplimiento se consideraría resistencia a la acción fiscalizadora que es sancionada con multa equivalente al uno por ciento de los ingresos brutos obtenidos durante el último período declarado en el régimen del impuesto a fiscalizar. Si para el cumplimiento de lo requerido por la SAT es necesaria la intervención de juez competente, podría llegar a constituir delito de resistencia a la acción fiscalizadora.

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