PLUMA INVITADA

Derecho a un debido proceso

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A la luz de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la esencia del derecho a un debido proceso se evidencia en el artículo 10, que señala que “[T]oda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal”. La Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce que los derechos humanos deben estar protegidos por un entramado institucional y legal que los haga valer. Además, reconoce, entre otros, al derecho a un juicio justo y el derecho a un tribunal independiente, entre otras garantías procesales que, en conjunto, conforman el debido proceso legal, imperativo en todo sistema legal basado en el estado de Derecho.

Los estándares internacionales de derechos humanos reconocen el deber de rendición de cuentas del funcionariado público y establecen garantías para que los procesos penales o disciplinarios no sean utilizados con fines de intimidar u obstaculizar sus labores.

En el marco de su mandato, durante 2022 y 2023, por ejemplo, Oacnudh ha observado los procesos judiciales contra 27 personas operadoras de justicia (11 mujeres y 16 hombres) que se relacionan de manera directa con sus funciones, incluyendo la exfiscal Virginia Laparra y las ex auxiliares fiscales Aliss Morán y Paola Escobar, y recientemente contra la abogada defensora Claudia González. En su informe de 2022, Oacnudh reportó violaciones al debido proceso en los casos. Con base en esta observación, quisiera recordar algunos elementos clave para el cumplimiento de los estándares internacionales de derechos humanos en estos procesos.

En primer lugar, las y los funcionarios de justicia deben gozar de inmunidad por actos y omisiones cometidos de buena fe en el ejercicio de sus funciones.

En segundo, el principio de legalidad, protegido en el artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, establece que deben existir disposiciones penales y disciplinarias claras y precisas que definan las conductas por las que se puede sancionar penalmente a una persona.

' Procesos contra funcionarios y funcionarias de justicia por su labor deben cumplir con garantías de derechos humanos.

Mika Kanervavuori

Tercero, en el marco del derecho a la libertad personal, la prisión preventiva debe ordenarse sólo si resulta absolutamente necesaria para proteger el desarrollo del proceso o a las partes procesales, evitando que la privación de libertad se convierta en un medio para atentar contra otros derechos fundamentales.

En cuarto lugar, se debe garantizar el debido proceso, que engloba diversas garantías protegidas en el artículo 14 del Pacto:
• La publicidad, que es una garantía para la transparencia y la confianza tanto de la persona acusada como de la ciudadanía en la objetividad de los procesos. La restricción a la publicidad, por ejemplo, a través de la reserva de los casos, debe estar sólidamente fundamentada y no se puede aplicar de manera discrecional.

• El acceso de las personas acusadas a la evidencia en el caso, desde el momento en que son acusadas, es fundamental para garantizar su derecho a la defensa.

• La garantía de ser juzgado/a sin dilaciones implica que los procedimientos penales no se retrasen indebidamente, sobre todo cuando la persona acusada está privada de libertad.

• Para garantizar la presunción de inocencia, autoridades, incluyendo fiscales, deben abstenerse de realizar pronunciamientos públicos en los que se afirme la culpabilidad de las personas que no están condenadas.

Estas garantías son imprescindibles para asegurar un adecuado balance entre la rendición de cuentas y la independencia fiscal y judicial. Solo así se puede garantizar el respeto y la protección de los derechos humanos, dado que la independencia judicial y fiscal son los pilares de un sistema de justicia que haga valer un verdadero estado de Derecho.

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