PUNTO DE ENCUENTRO

¿Por qué no me extraña?

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El 17 de febrero de este año, la Corte de Constitucionalidad (CC) otorgó un amparo provisional que suspendió el proyecto hidroeléctrico Oxec por violaciones al Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Esa resolución de la CC dejó claro que hubo una violación al derecho de consulta libre, informada y previa —nótese este último adjetivo— y ordenó al Ministerio de Energía y Minas (MEM) realizar la consulta. Con este fallo, la CC confirmó el amparo otorgado por la Corte Suprema de Justicia (CSJ), de fecha 4 de enero de 2017, a favor de las comunidades maya q’eqchi’ de Cahabón, Alta Verapaz. Esa resolución suspendió la construcción de las hidroeléctricas Oxec I, II y III. Posteriormente, el 28 de abril, la Corte Suprema de Justicia (CSJ) suspendió también las licencias de autorización de esas obras.

Las suspensiones y la orden de la CC de realizar la consulta a las comunidades que se verían afectadas por los proyectos hidroeléctricos generaron el rechazo inmediato del sector empresarial organizado. La estrategia política, jurídica y mediática no se hizo esperar y no hubo disimulo en la presión pública ejercida contra el pleno de la CC y contra su actual presidente, Francisco de Mata Vela, quien, dicho sea de paso, fue el ponente de la resolución que se dio a conocer el 26 de mayo en horas de la noche y que se trajo abajo el fallo provisional de la propia CC y la resolución de la CSJ.

Los campos pagados —acompañados como siempre de columnas de opinión, programas radiales y una campaña permanente en las redes sociales— sugerían que los fallos de las dos altas cortes ponían en peligro la estabilidad política y económica —la de ellos, para ser específicos—. Un comunicado de la Asociación de Amigos del País, en el que se convocaba a una conferencia de prensa por la presentación ante la CC de un amicus curiae —opinión sobre un caso de un tercero no involucrado— señalaba que “se haría ver la responsabilidad histórica del fallo de los magistrados relativo a las hidroeléctricas Oxec y las consecuencias que el mismo puede tener para Guatemala, incluyendo posibles demandas al Estado de Guatemala”. Me encanta eso de que la asociación se considere en este caso un tercero no involucrado, sobre todo cuando habla de las posibles demandas al Estado guatemalteco.

Una vez más, como sucedió con la sentencia del caso de genocidio y la propuesta de reforma al artículo 203 constitucional para reconocer el pluralismo jurídico, la poderosa voz del sector económico del país indicó el camino a seguir, y la CC —contradiciendo incluso su propia jurisprudencia— emitió un fallo definitivo en el que retrocede con la suspensión de las obras y las licencias, y ordena que se realice la consulta en el plazo de un año, dejando de lado que el convenio 169 establece que la consulta debe ser previa al otorgamiento de la licencia.

Según el Diccionario de la Lengua Española, por previo/a se entiende: anticipado, que va delante o que sucede primero. Y eso es exactamente lo contrario a lo que la CC establece en su sentencia, dejando que la empresa construya y opere, y un año más tarde se realice la consulta. ¿Pretende la CC aducir que como el MEM le dio a la empresa la licencia sin consulta previa, a estas alturas ya nada puede hacerse porque se incumplió el requisito?

Con esta resolución en el país-finca resultan —una vez más— beneficiados los empresarios y los banqueros, y golpeados —otra vez— los pueblos indígenas, a quienes se les continúan violando sus derechos. Queda claro de qué lado está la justicia constitucional.

@MarielosMonzon

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