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Preguntas sobre el Convenio 169

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Para analizar el Convenio 169 es útil el documento titulado Comprender el Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989, Núm. 169. Manual para los mandantes tripartitos de la OIT. Oficina Internacional del Trabajo, Departamento de Normas Internacionales del Trabajo, Departamento de Normas Internacionales del Trabajo. Ginebra: OIT, 2013. 62 páginas.

El Manual responde a la siguiente pregunta: ¿Siguen siendo las condiciones laborales de los pueblos indígenas un motivo de preocupación? La respuesta la da afirmativamente, indicando que los pueblos indígenas enfrentan barreras y desventajas en el mercado del trabajo, pues tienen acceso limitado a la educación y la formación profesional, y sus conocimientos tradicionales y aptitudes no son necesariamente valorizadas o solicitadas. Por ello, el Convenio 169 contiene un apartado sobre el derecho de los pueblos indígenas al empleo, a la formación profesional y a la protección de sus derechos laborales.

El Manual se hace otra pregunta: ¿Cuál es el estatus jurídico del Convenio? Lo responde de la siguiente manera: El Convenio 169 es un tratado internacional que adquiere carácter obligatorio para los Estados en virtud de su ratificación. El Convenio ha sido ratificado por 22 Estados Miembros de la OIT (no llegan al 10% del total de países), en América Latina, Asia, África y Europa, que cubren una población aproximada de más de 50 millones de personas indígenas.

La decisión de ratificar el Convenio 169, como cualquier otro Convenio Internacional de Trabajo, es una decisión soberana y voluntaria de los Estados. Dicha decisión, dice el Manual, culmina a menudo con un largo proceso de diálogo entre el gobierno, los pueblos indígenas, las organizaciones de trabajadores y las organizaciones de empleadores, así como otros sectores de la sociedad.

En el caso de Guatemala, con motivo de las negociaciones entre la guerrilla y el Estado de Guatemala, se firmó el Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas en México, D. F., el 31 de marzo de 1995.

Posteriormente, aunque el Manual no lo explica, el Convenio fue presentado al Congreso de la República por el Organismo Ejecutivo, y aprobado por este organismo en marzo de 1996. Esto ocurrió meses antes de la firma del Acuerdo de Paz Firme y Duradera, el 29 diciembre de 1996. Sin embargo, no hubo un diálogo tan amplio como el que explica el Manual. Más bien ante la inminente firma de la paz en la que el tema indígena era importante, se aceleró la aprobación del Convenio 169. Es tan desconocido el tema y tan sensible, que en dos décadas no se ha podido establecer el procedimiento de consulta a los pueblos indígenas, tal como lo establece el Convenio. Actualmente la Corte de Constitucionalidad ha emitido resoluciones obligando a hacer tal consulta, a proyectos que no se han desarrollado y algunos que ya están concluidos. Esta ha sido responsabilidad de cada y distinto gobierno en las últimas dos décadas.

El Manual pregunta: ¿Cómo se controla la aplicación del Convenio? Y responde: Los Estados ratificantes se comprometen a presentar Memorias sobre la ratificación del Convenio 169, como mínimo cada cinco años. Esta práctica se aplica a todos los convenios de la OIT ratificados por Guatemala.

El Manual explica, citando la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, 1969, que todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe, y que un país no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un Tratado.

josemolina@live.com

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