HAGAMOS LA DIFERENCIA
Presunción de inocencia
Ante la coyuntura de nuestro país con altos índices de criminalidad, corrupción galopante, que parece que al podarla florece más, impunidad de los políticos, violación reiterativa de las leyes, la sociedad guatemalteca quiere encontrar culpables, aunque no lo sean, y vemos como los pobladores están aplicando la justicia por sus propias manos, sin tener los elementos de juicio suficientes para aplicarla. Es evidente la alegría de muchos cuando se realizan redadas para capturar personas sospechosas de haber cometido un delito, en donde justos pagan por pecadores. Los más informados, bien relacionados y acaudalados, casi siempre escapan a la justicia, temiendo enfrentar a la justicia, pero sobre todo enfrentar la situación calamitosa, degradante y sobrepoblada del sistema penitenciario. Por otro lado gran número de personas inocentes son encarcelados, al ser incluidos en las redadas, muchas veces por malos procedimientos administrativos que los comprometen o simplemente porque son inculpados por testigos a los que se les ha comprado ya sea por dinero o por arreglos en sus condenas, como quedó evidenciado recientemente en el caso Gavilán y otros en los que existen fuertes sospechas que los escenarios fueron arreglados para quedar bien con los donantes, con el pueblo de Guatemala o con objetivos políticos.
Según la Fundación 20-20, la prisión preventiva es una medida de coerción que implica una limitación grave al derecho de libertad de las personas. Es por esto que la misma no debería ser utilizada en exceso y mucho menos debería ser decretada de forma arbitraria sin que se cumpla con los principios que deben regir su aplicación, previniendo que la misma no implique una violación a los Derechos Humanos. En América Latina el uso de la prisión preventiva es tan extenso que se calcula que el 40% de la población carcelaria se encuentra en detención preventiva, en Guatemala la situación se agrava más. Esto se debe a: a) Retardo en el trámite de los procesos penales y la mora judicial, b) Ausencia de asesoría legal y la falta de capacidad operativa, c) Falta de independencia y recursos de la defensa pública, d) Falta de mecanismos y tecnologías que permitan la aplicación de estas medidas, g) Tendencia y cultura de los fiscales y los jueces, h) La corrupción, i) Deficiencias procesales: dificultad de revocar los autos de prisión. La CIDH indican que cuando se cumple 2/3 o más de la pena en prisión preventiva se considera irrazonable, en el país se superan esas cifras, inclusive ha habido casos de muerte de sospechosos encarcelados, antes de ser juzgados. Además, es categórica al decir que el uso injustificado y excesivo de la prisión preventiva constituye uno de los signos más evidentes del fracaso del sistema de administración de justicia, y constituye un problema estructural inaceptable en una sociedad democrática. La prisión preventiva solamente puede justificarse para asegurar que el acusado: a) no impida la investigación, b) eluda la acción de la justicia.
Las cárceles en Guatemala están hacinadas, el costo para el Estado es alto e ineficiente, hay muchos reclusos sin sentencias, los familiares pasan penas para costear la estadía en la cárcel, los vejámenes a que son sometidos los privados de libertad provocan problemas de salud, depresión, económicos, familiares, etc. por lo que es importante revisar la aplicación de medidas alternativas y sustitutivas. La prisión preventiva debe aplicarse en forma legítima, sin que la misma cause un agravio innecesario a la persona que está siendo sindicada de haber cometido algún delito y que se encuentra sujeta a proceso penal. El principio de presunción de inocencia debe prevalecer.
samreygo@yahoo.com