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Reformas de maquillaje

Francisca Gómez Grijalva

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El 5 de noviembre de los corrientes el Congreso de la República, a través del decreto 8-2015, modificó el Código Civil, que eleva a 18 años la edad mínima del matrimonio para mujeres y hombres. Esta decisión fue gracias a que desde muchos años atrás, organizaciones de mujeres feministas y no feministas, mujeres en lo individual, organizaciones nacionales e internacionales que trabajan en favor de los derechos de la niñez, la adolescencia y las juventudes en Guatemala, a partir de acciones estratégicas presionaron a las y los congresistas para que reformen la referida ley.

Desde 1963, la ley permitía que las niñas se casaran a los 14 años y los niños a los 16; esto, debido a que el Estado de Guatemala se rehusó a modificar esa arcaica herencia colonial que ha cercenado la vida, violentado los derechos y coartado la libertad de miles de niñas, niños y adolescentes tutelando matrimonios arreglados y forzados.

En los últimos cinco años se registraron más de 80,151 matrimonios de niñas y adolescentes, entre las edades de 12 y 18 años. En el 2014, el Observatorio en Salud Sexual y Reproductiva (OSAR) documentó 5,100 niñas embarazadas, con edades entre 10 y 14 años. Lo más alarmante de este drama humano es que muchos de los embarazos son resultado de violaciones sexuales. Al respecto, hasta el 2012, el Ministerio Público (MP) comenzó a brindar atención a las niñas sobrevivientes de violación sexual. En el 2014 se presentaron 680 denuncias, pero solo 40 han sido solventadas; a la fecha se ha emitido apenas una condena. Es evidente que se requieren mayores compromisos legales y creación de políticas públicas para erradicar ese mal patriarcal estructural.

Por lo que es necesario entender que la aprobación del decreto solo supone una medida supérflua, debido a que se limitaron a realizar cambios cosméticos al Código Civil, puesto que la iniciativa 4746 planteó subir a 18 años la edad para contraer matrimonio, sin excepciones; pero el Congreso modificó la propuesta. El artículo 84 establece que de manera excepcional y por razones fundadas, un juez competente podrá autorizar el matrimonio de menores que hayan cumplido 16 años. Con ello se evidencia que el Estado guatemalteco no privilegia el interés superior de velar por la seguridad y el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes.

También se estableció que no se podrán aceptar las uniones; de hecho, cabe preguntarse ¿qué garantías existen o implementarán las autoridades para tal efecto?

Pero eso no es todo, la propuesta de ley también buscaba subir a los 16 años la prohibición de sostener relaciones sexuales y tipificarlas como violación y agresión sexual con sanciones desde 8 hasta 12 años de prisión; sin embargo, los legisladores la eliminaron. Por tanto, en un contexto patriarcal racista, sexista, misógino y clasista como el nuestro, no sorprende que el Congreso haya realizado modificaciones de maquillaje al Código Civil.

En este contexto de impunidad machista, es necesario que apoyemos a quienes están exigiendo al Estado de Guatemala a que cumpla con su obligación de erradicar paulatinamente las violaciones sexuales, los embarazos de niñas y adolescentes, la trata y explotación sexual.

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