TERMÓMETRO FISCAL

Registros y obligaciones bancarias siguen vigentes

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La resolución de la Corte de Constitucionalidad (CC) suspende de manera provisional únicamente la norma que faculta a la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) solicitar información bancaria y demás transacciones de los contribuyentes.

Fue publicado en el Diario de Centro América, el pasado jueves 9 de agosto de este año, y se lee que el caso trata de una inconstitucionalidad de ley de carácter general parcial, por lo que sus efectos son aplicables a todos los contribuyentes.

"La obligación de contabilizar todas las cuentas bancarias e inversiones sigue vigente".

La acción se planteó en contra del artículo 52 del decreto 37-2016 del Congreso de la República, el cual adicionó el artículo 30 “C” al decreto 6-91, Código Tributario, que en su parte conducente establece lo siguiente: “ (…) La Superintendencia de Administración Tributaria podrá requerir a las entidades sujetas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos, cooperativas de ahorro y crédito, entidades de microfinanzas, y los entes de microfinanzas sin fines de lucro, información sobre movimientos bancarios, transacciones, inversiones, activos disponibles u otras operaciones y servicios realizados por cualquier persona individual o jurídica, ente o patrimonio, en aquellos casos en que exista duda razonable (…)”. Con la suspensión provisional decretada por la CC, la SAT ya no puede requerir la información indicada.

Es probable que al no contar con esa herramienta, el ente fiscalizador planifique otro enfoque en las auditorías para verificar el reporte de ingresos, recordando que no todo lo que se deposita en las cuentas bancarias se considera rentas, ya que pueden existir traslados entre cuentas, aportes, préstamos, etc. los cuales deben estar debidamente documentados e integrados.

No obstante la suspensión, los contribuyentes deben tomar nota de que la resolución de la CC solamente afecta la facultad de la SAT para obtener información bancaria, ya que las demás obligaciones relacionadas con las cuenta de bancos e inversiones siguen vigentes y se deben seguir cumpliendo, las cuales son: Registrar en los libros de contabilidad todas las cuentas bancarias e inversiones que se posea en los distintos bancos o grupos financieros del país o en el extranjero. Se deben seguir elaborando las conciliaciones bancarias. No hacerlo implica resistencia a la acción fiscalizadora y puede ser objeto de la imposición de una multa equivalente al uno por ciento de los ingresos brutos obtenidos durante el último período mensual, trimestral o anual declarado en el régimen del impuesto por fiscalizar. El Código de Comercio (CdeC) establece que la obligación de efectuar los registros indicados es para los comerciantes obligados a llevar contabilidad; es decir, para las sociedades mercantiles de cualquier actividad y personas individuales que ejercen el comercio. En el caso del comerciante individual, la SAT es del criterio que no tiene obligación de registrar en la contabilidad de su negocio las cuentas bancarias que no están vinculadas a la actividad mercantil.

Sigue vigente la exigencia de registrar en el libro de inventarios todas las cuentas bancarias, anotando número de la cuenta, institución bancaria en la que se encuentra, tipo de cuenta y el saldo al final del ejercicio. Así mismo anotar el monto de la inversión, la clase de inversión, la institución en la que se encuentra, especificando si es nacional o extranjera, y si es extranjera, debe indicarse el país en el que se encuentra.

En su labor de fiscalización, la SAT puede seguir exigiendo el cumplimiento de esas obligaciones, recurrir a los cruces de información, como lo ha hecho en otros casos, por lo que los contribuyentes no deben descuidar esos aspectos que siguen vigentes.

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