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Respuestas sobre el Convenio 169
Para responder preguntas sobre el Convenio 169 es útil el documento Comprender el Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989, Núm. 169. Manual para los mandantes tripartitos de la OIT. Oficina Internacional del Trabajo, Departamento de Normas Internacionales del Trabajo. Ginebra: OIT, 2013. 62 páginas.
El Manual responde que en el caso de Guatemala, el Estado se compromete a presentar memorias sobre la aplicación del Convenio 169, como mínimo cada cinco años. También a la pregunta ¿cuál es el papel de las organizaciones de trabajadores y de empleadores? De esta manera: la OIT se fundamenta en el principio del Tripartismo, que incluye diálogo y cooperación entre los gobiernos, los empleadores y los trabajadores para la formulación, adopción y supervisión de normas laborales. En el caso de los empleadores, a través del sindicato único conocido con las siglas Cacif, y los trabajadores a través de diversos sindicatos. En algunos países, empleadores y trabajadores han formado alianzas con los pueblos indígenas para abordar cuestiones como la existencia de trabajo forzoso entre trabajadores indígenas o para apoyar el desarrollo económico y la creación de empresas por emprendedores indígenas.
El Manual responde la pregunta: ¿Tienen los pueblos indígenas acceso a los procedimientos y a la asistencia de la OIT? De esta manera: Se alienta a las personas indígenas o a sus organizaciones a que sean miembros de las organizaciones de trabajadores y de empleadores. En algunos casos los pueblos indígenas han formado organizaciones específicas de trabajadores y de empleadores o secciones específicas dentro de organizaciones de mayor alcance. Si bien los pueblos indígenas han criticado la restricción de que solo se participe en forma tripartita como trabaja la OIT, el Manual indica que no hubo obstáculos en la práctica, pues los pueblos indígenas han hecho alianzas, particularmente con sindicatos, para presentar informaciones, comentarios y reclamaciones.
El Manual hace otra pregunta: ¿Cuál es la contribución del Convenio 169 al desarrollo nacional? Y responde: La contribución de los pueblos indígenas a la economía y el desarrollo nacionales resulta a menudo invisible, pues sus sistemas de producción pueden estar principalmente orientados hacia la subsistencia y frecuentemente trabajan en sectores informales como trabajadores no calificados o como trabajadores domésticos.
El Convenio 169, agrega el Manual, es un instrumento de buena gobernanza y una herramienta para la solución de conflictos y reconciliar intereses distintos; si se respetan los derechos de los pueblos indígenas y sus aspiraciones en el proceso de desarrollo, se asocian plenamente al desarrollo, incrementando así considerablemente su contribución a las economías nacionales.
La otra pregunta se refiere a si existen otros instrumentos internacionales relativos a los pueblos indígenas. La respuesta es interesante: La Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas (Undrip, en Inglés) fue adoptada por la Asamblea General de la ONU en 2007, después de más de 20 años de negociaciones entre los pueblos indígenas y los Estados. Sin embargo, esta declaración no tiene la fuerza vinculante de un tratado. La Undrip afirma explícitamente el derecho de los pueblos indígenas a la autodeterminación, mientras el Convenio 169 no incluye una disposición de tal tenor. Este Convenio establece explícitamente los derechos de los pueblos indígenas a la participación, la consulta y la autogestión.
En Guatemala, el tema de la consulta, previa o posterior, es el más complejo.
josemolina@live.com