PUNTO DE ENCUENTRO

Sus-pen-di-da

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El 22 de febrero la Corte Suprema de Justicia (CSJ) suspendió las operaciones del proyecto minero “El Tambor”, propiedad de Exploraciones Mineras de Guatemala, S. A. (Exmingua), ubicada entre San Pedro Ayampuc y San José del Golfo. La resolución se basa en la falta de consulta a las comunidades.

El 5 de mayo, la Corte de Constitucionalidad (CC) —por unanimidad— rechazó la apelación de la empresa minera y reiteró la suspensión de operaciones de la mina. El secretario general de la CC, Martín Guzmán, señaló que: “Se dejó en suspenso temporal la licencia de exploración y explotación minera y, por ende, se suspenden las operaciones” (PL, 6/5/2016). A pesar de lo anterior, la empresa continúa operando y extrayendo oro y plata, lo cual contraviene las resoluciones de las más altas cortes del país.

La palabra suspensión significa “detención o interrupción del desarrollo de una acción durante un tiempo o indefinidamente”. Comparto la definición por aquello que a los señores propietarios de la minera —y a algunos integrantes de las cámaras empresariales que les apoyan— no les quede claro y por eso sigan operando.

Prueba de lo anterior fue la captura, el 9 de mayo, de cuatro personas —supuestos trabajadores de la minera— a quienes se les decomisó 19 sacos que contenían oro y plata. De acuerdo con un comunicado del MP, las investigaciones y dictámenes técnicos realizados estiman que cada saco estaría valorado en US$100 mil y que: “Los capturados fueron aprehendidos en flagrancia en un sector de San José del Golfo, sindicados del delito de explotación ilegal de recursos naturales” (La Hora, 9/5/2016). Dos días después estas personas fueron liberadas, el juzgado dictó “falta de mérito”.

Hasta hoy, no hay autoridad alguna que haga valer las resoluciones de la CSJ y de la CC. Es más, en el mes de febrero, cuando se dictó la primera resolución, el Departamento jurídico del Ministerio de Energía y Minas (MEM) señaló que el amparo interpuesto contra la minera no procedía porque “ya se habían vencido los plazos”. Con esta lógica jurídica la minera podía seguir operando y la sentencia de la Corte no debía ser obedecida.

Pero ahora que la CC reafirma lo resuelto por la CSJ tampoco pasa nada. La minera sigue trabajando y ni el MP que está llamado a actuar cuando se está cometiendo un ilícito, ni autoridad alguna reacciona con firmeza para hacer cumplir las sentencias. Hay información que circula de manera no oficial en la que se señala que el día en que se procedería al allanamiento de la minera, la jueza a cargo del caso no quiso autorizar la diligencia y que los policías asignados al operativo fueron retirados por “órdenes superiores”. Habría que confirmar tales extremos.

Lo cierto es que, como casi siempre pasa en este país, cuando se tocan intereses de sectores poderosos, los funcionarios —para decirlo en buen chapín— “se hacen los locos” y/o no se animan a cumplir con su deber.

No hay motivo alguno —incluido el supuesto riesgo para la competitividad— que pueda esgrimirse cuando de hacer cumplir la ley se trata. Las resoluciones de un tribunal se acatan, no se discuten, y esto forma parte también de la certeza jurídica y del marco de gobernabilidad que tanto le preocupa a la Cámara de Industria.

No se vale venir ahora a asustar con el petate del muerto, nadie está hablando del “cierre de cientos de empresas”. De lo que se trata es de una minera que no cumplió con los requisitos que establece la ley para operar y por eso fue sus-pen-di-da.

@MarielosMonzon

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