TIEMPO Y DESTINO

Teoría de la Constitución y positividad normativa

Luis Morales Chúa

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En Guatemala y en otros países en vías de desarrollo gravita  un permanente deseo de reformar la Constitución, lo cual choca con grandes intereses políticos, económicos y sociales, al punto de desatar  guerras internas, de palabras unas veces, con bombas  incendiarias  las  demás, o algo parecido a los sucesos de estos días en Venezuela.

La Constitución, en algunos casos, es un instrumento legal para la conservación del poder político en manos de una minoría nacional. En otros responde a intereses de la mayoría y no faltan las Constituciones destinadas al bienestar de todos los habitantes.

Sin embargo, es casi general en la población y hasta en algunos abogados, jueces y magistrados —circunstancia puesta en evidencia con resoluciones de la Corte de Constitucionalidad cuando emite resoluciones que surten efectos derogatorios o rescisorios de actos de los tribunales ordinarios, incluidas algunas sentencias de la Corte Suprema de Justicia— el desconocimiento de la Constitución, su origen, su permanencia como entidad vigente, sus modificaciones, sus efectos y su utilidad concreta.

En el libro El amparo fallido, escrito por el abogado Martín Ramón Guzmán Hernández (Editorial Serviprensa S.A. 2004, ps. 86 y 87) actual secretario general de la Corte de Constitucionalidad, se indica que en el período de enero de 1994 a diciembre de 1996, mil cincuenta y un amparos (1,051) fueron declarados sin lugar, 435 por incumplimiento de presupuestos procesales y 616 por otras causas, lo que representa, más o menos, 29 amparos fallidos por mes, casi uno diario. Es decir, los abogados fallaron.

Pero, no todo estuvo malo. Es importante destacarlo. La cantidad de amparos declarados con lugar en ese mismo período fueron 264 de 1,315 presentados. Y, como es sabido, la Corte conoce, en calidad de tribunal extraordinario de amparo, en única instancia, de los amparos interpuestos contra el Congreso de la República, la Corte Suprema de Justicia, el presidente y el vicepresidente de la República. Así que los abogados defensores de las instituciones citadas no hicieron un buen papel.

¿Es una falta de dominio de la argumentación y la contra argumentación? ¡Posiblemente! Y esto puede ser así porque en la formación jurídica de los estudiantes no se concede importancia a la retórica estudiada en las teorías de la argumentación judicial.

Pero, en medio de esa realidad, asoman libros dirigidos a ensanchar los conocimientos de la Constitución. Y estos días ha principiado a circular el titulado Teoría de la Constitución, escrito por el doctor René Arturo Villegas Lara. Hay en esa obra 236 páginas de consideraciones en torno a la mencionada temática, dedicadas con particular interés y afecto a los estudiantes de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, de la Universidad de San Carlos de Guatemala, donde el autor ha sido maestro durante muchos años.

Es un libro escrito con espíritu docente, didáctico, donde se enseñorean la frase sencilla y el pensamiento claro para que los alumnos se adentren en los aspectos doctrinales tocados en los asuntos que son discutidos ante los magistrados de lo constitucional. Estima necesario, además, tomar como una de las fuentes de conocimiento la jurisprudencia constitucional y examinar casos reales, poniendo atención en los argumentos impropios utilizados con desconocimiento del contenido y características del ordenamiento jurídico guatemalteco, para evitarlos en el futuro cuando se descienda de la teoría y se aterrice en el ejercicio práctico de la abogacía.

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