PUNTO DE ENCUENTRO

“Yo creo en su inocencia”

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Rigoberto Juárez, Arturo Pablo, Adalberto Villatoro, Domingo Baltazar, Francisco Juan, Ermitaño López y Mynor López son autoridades ancestrales del pueblo q’anjob’al de Huehuetenango que fueron acusados de varios delitos graves y estuvieron en prisión preventiva por más de un año.

En una entrevista, don Rigoberto se preguntaba: ¿De qué lado está la justicia? Y explicaba que tanto él como sus compañeros estaban siendo criminalizados por defender su territorio, el agua y la naturaleza.

Después de varios días de audiencia, el Tribunal A de Mayor Riesgo, integrado por los jueces Yassmín Barrios, Patricia Bustamante y Gerbi Sical, dio respuesta a esta pregunta a través de una resolución en la que ordenó la libertad inmediata de los líderes acusados. Aunque hubo dos puntos en donde la decisión se tomó por mayoría, el resto de la sentencia se dictó por unanimidad.

La jueza presidenta fue leyendo el texto de una resolución redactada con gran claridad y con un hilo conductor perfectamente hilvanado que permitió a quienes la escuchamos entender íntegramente su contenido y las bases sobre las cuales los jueces tomaron decisiones.

Además de la libertad para todos los acusados, que permanecieron presos de manera injustificada, según se desprende de la resolución, la sentencia da luz sobre algunos temas centrales, como el papel que desempeñan las autoridades ancestrales de los pueblos indígenas y las tareas que cumplen en su comunidad: “El rol de las autoridades ancestrales de los pueblos indígenas es la mediación y resolución de conflictos sociales (…) Su actuar fue para buscar solución a un problema comunitario, lo cual no constituye delito…”

También deja clara la utilización del derecho penal en la criminalización de los dirigentes y defensores de derechos humanos, y en cómo se han confundido intencionalmente el ejercicio de libertades ciudadanas con la comisión de delitos. Dice el tribunal: “Los jueces observamos con profunda preocupación que se está tratando de criminalizar conductas permitidas por la propia Constitución como lo son el derecho a la asociación, libre expresión del pensamiento y a protestar en forma pacífica en contra de aquellas circunstancias que no sean aceptadas por perjudicar a la comunidad. Pues como ha quedado demostrado no existió ningún delito”.

Además hace un llamado a la reflexión de los operadores de justicia sobre la importancia de la aplicación de la ley: “Estamos llamados a contribuir con nuestras acciones a resolver conflictos que se dan en la sociedad, para evitar confrontaciones y procedimientos legales innecesarios como ocurrió con los acusados”. Y también señala: “Establecemos que en todos los hechos ha existido conflictividad entre los pobladores. Problemas de orden social que al no ser atendidos adecuadamente han motivado como contraparte acusaciones insostenibles, que no corresponden a la realidad, las cuales han generado un procesamiento penal injusto e innecesario…”

Las autoridades indígenas debieron afrontar —y siguen sufriendo— campañas de descrédito y descalificación, discursos de odio y discriminación, meses en prisión —con todo lo que eso significa en las cárceles de Guatemala— y acusaciones que resultaron ser falsas y basadas en hechos inexistentes. Todo como parte de una práctica violenta de despojo e imposición, que el Estado ha permitido y acuerpado.

Ojalá y como dijo la jueza Yassmín Barrios, “el sol de la justicia haya empezado a salir en nuestro país” y a partir de esta sentencia se detenga esta nefasta práctica de criminalización hacia los pueblos indígenas.

@MarielosMonzon

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