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Cálculo del ISR en Guatemala: 15 preguntas sobre la declaración anual a la SAT
El 31 de marzo vencerá el plazo legal para que la mayoría de los afectos al Impuesto Sobre la Renta (ISR) presenten su declaración anual del año fiscal 2022 y realicen el pago correspondiente.
La mayoría de los contribuyentes afectos al Impuesto sobre la Renta (ISR), tienen hasta el 31 de marzo para presentar su declaración anual del año fiscal 2022. (Foto: Prensa Libre: Hemeroteca PL).
El Decreto 10-2012, Ley de Actualización Tributaria, artículo 39, establece la obligación de determinar y pagar el impuesto en el Régimen Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas, de la siguiente forma: “Los contribuyentes que obtengan rentas por cualquier monto, deben presentar ante la Administración Tributaria, dentro de los primeros tres (3) meses del año calendario, la determinación de la renta obtenida durante el año anterior, mediante declaración jurada anual.
También están obligados a presentar la declaración jurada los contribuyentes que obtengan rentas parcial o totalmente exentas, o cuando excepcionalmente no hayan desarrollado actividades lucrativas durante el período de liquidación definitiva anual. La liquidación definitiva del impuesto se realizará con la presentación de la declaración jurada anual”.
En tal sentido, vale la pena formular y responder una serie de preguntas, a efecto de que los contribuyentes obligados no incurran en omisiones o errores que puedan originar contingencias fiscales. Estas son las principales:
1. ¿Qué es el Impuesto Sobre la Renta (ISR)?
Es un tributo directo que grava los ingresos provenientes de fuente guatemalteca que obtengan las personas individuales, jurídicas, entes o patrimonios, ya sean nacionales o extranjeros, residentes o no en el país. La Ley de Actualización Tributaria categoriza a las rentas de la siguiente manera:
- Rentas de las actividades lucrativas: Se entiende por actividades lucrativas las que suponen la combinación de uno o más factores de producción, con el fin de producir, transformar, comercializar, transportar o distribuir bienes para su venta o prestación de servicios, por cuenta y riesgo del contribuyente; como pueden ser los ingresos derivados de la venta de bienes o la prestación de servicios en Guatemala, entre otros.
- Rentas del trabajo: Ingresos derivados de una relación laboral entre una persona individual residente en el país y un empleador.
- Rentas del capital y ganancias y pérdidas de capital: Ingresos pasivos en dinero o en especie, que provengan de elementos patrimoniales, bienes o derechos, cuya titularidad corresponda al contribuyente residente o no en el país (e.g. dividendos, regalías, arrendamientos, intereses, entre otros).
2. ¿Quiénes están obligados al pago del ISR?
Cualquier persona individual o jurídica, entes o patrimonios, nacionales o extranjeros, residentes o no en el país que obtengan ingresos de fuente guatemalteca.
3. ¿Cómo se calcula y reporta el ISR de Actividades Lucrativas?
El Impuesto Sobre la Renta de calcula según el régimen seleccionado por el contribuyente, de la siguiente manera:
- Régimen Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas: El tipo impositivo es del 25% el cual deberá aplicarse sobre la renta imponible, la cual se calcula deduciendo de la renta bruta las rentas exentas y los costos y gastos deducibles según la Ley de Actualización Tributaria, Decreto 10-2012 del Congreso de la República. Este impuesto se pagará de manera trimestral y el pago correspondiente al cuarto trimestre se realizará de manera conjunta con la declaración definitiva anual sobre el período fiscal comprendido entre elel 01 de enero al 31 de diciembre de cada año.
- Régimen Opcional Simplificado Sobre Ingresos de Actividades Lucrativas: La renta imponible se calcula deduciendo de la renta bruta únicamente las rentas exentas y los tipos impositivos son los siguientes:
Rango de renta imponible mensual: Q0.01 a Q30,000.00
Importe fijo: Q0.00
Tipo impositivo: 5% sobre la renta imponible
Rango de renta imponible mensual: Q30,000.01 en adelante
Importe fijo: Q.1,500.00
Tipo impositivo: 7% sobre el excedente de Q30,000.00
Bajo este régimen, el impuesto se paga de forma mensual a través de retenciones definitivas, o bien mediante pagos directos si el contribuyente ha sido autorizado por la Administración Tributaria para realizarlo y se deberá presentar una declaración informativa al final del ejercicio para resumir los ingresos del año y los pagos de ISR que se fueron realizando mes a mes.
4. ¿Qué es la Declaración Anual del ISR y quiénes están obligados a presentarla?
La Declaración Anual del Impuesto Sobre la Renta es una obligación que deben de cumplir todos los contribuyentes sujetos al pago del Impuesto Sobre la Renta de Actividades Lucrativas y que consiste en un formulario que debe ser presentado ante la Superintendencia de Administración Tributaria, por medio del cual el contribuyente declara los ingresos que ha generado durante un período fiscal y paga el Impuesto Sobre la Renta que le corresponde según el régimen al que se encuentra inscrito y tipo impositivo correspondiente.
Para los contribuyentes bajo el Régimen de Utilidades de Actividades Lucrativas, la Declaración Anual recoge también los pagos trimestrales, por lo que la Declaración Anual es también el cuarto pago trimestral.
Para quienes están bajo el régimen opcional simplificado, la declaración anual es solo informativa porque el impuesto se ha pagado cada mes.
5. ¿Qué validaciones debo realizar antes de presentar mi Declaración Anual del ISR?
- Asegurarse de contar con el Registro Tributario Unificado (RTU) debidamente actualizado y tener Agencia Virtual activa.
- El contribuyente debe verificar que no tenga omisos ante la Administración Tributaria.
- Confirmar las afiliaciones a impuestos para efectos de identificar cualquier obligación que debiese cumplir, previo a determinar la renta imponible de ISR.
- Establecer los montos de impuestos acreditables a ISR que pudiera tener.
- Validar que todas las operaciones, tanto de ingreso como de gasto, estén debidamente documentadas, contabilizadas y cumplan con los requisitos que la ley contempla para garantizar los efectos fiscales de cada transacción.
6. ¿Cuál formulario debo llenar?
El formulario número SAT-1411, para los regímenes Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas, Opcional Simplificado Sobre Ingresos de Actividades Lucrativas y Contribuyentes Exentos.
7. ¿Debo presentar otros documentos además del formulario? ¿Cuáles?
Sí. El contribuyente debe presentar, dependiendo de su caso, los documentos establecidos en el artículo 40 y 65 de la Ley de Actualización Tributaria y son los siguientes:
- Los obligados a llevar contabilidad completa, el balance general, estado de resultados, estado de flujo de efectivo y estado de costo de producción. En el caso de los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad completa, deberán proporcionar información en detalle de sus ingresos, costos y gastos deducibles durante el período de liquidación.
- Comprobantes de pago del impuesto.
- Los contribuyentes calificados como agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado y los contribuyentes especiales, deben presentar los estados financieros debidamente auditados por Contador Público y Auditor independiente, con su respectivo dictamen e informe, firmado y sellado por el profesional que lo emitió; y,
- Los contribuyentes que realicen operaciones con partes relacionadas, deben presentar el estudio de precios de transferencia correspondiente.
8. Si no presento mi Declaración Anual ¿existe la posibilidad de solicitar una prórroga para la presentación?
Si el contribuyente se atrasa en la presentación de la Declaración Anual, tendrá una multa de Q50 por cada día de atraso, con una sanción máxima de Q1,000.
Además, el contribuyente incurrirá en la omisión del pago de tributos, lo cual es sancionado con una multa equivalente al 100% del Impuesto Sobre la Renta que debería pagar. Aparte, también deberá pagar la mora correspondiente y los intereses resarcitorios.
No es posible solicitar la prórroga de la presentación de la Declaración Anual del Impuesto Sobre la Renta.
9. Si no cuento con el efectivo para realizar el pago del ISR ¿puedo solicitar a la Administración Tributaria algún esquema de facilidades de pago?
Sí. El contribuyente puede solicitar un convenio de pago con la Administración Tributaria hasta por un máximo de 18 meses, siempre que lo solicite antes del vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración Anual y con una causa justificada.
10. ¿Qué gastos se pueden declarar como deducibles?
Conforme al artículo 21 de la ley de Actualización Tributaria, Decreto 10-2012, la norma general es que se pueden deducir, siempre que sean útiles, necesarios, pertinentes o indispensables para producir o conservar la fuente productora de rentas gravadas.
11. Se pueden declarar gastos del período fiscal anterior que por cualquier razón no se hayan reportado e incluirlos en la declaración del presente ejercicio anual?
No se puede porque por imposición del artículo 52, que contiene el principio contable de lo devengado, los gastos deben corresponder al período anual que se está declarando.
12. ¿Las ventas y servicios declarados en el régimen del IVA deben cuadrar con los que se reporten en la declaración anual del ISR?
No es obligación legal que cuadren, porque cada impuesto tiene sus propias particularidades y para ello la empresa debe hacer una integración en la que justifique la causa de las diferencias.
13. Una empresa que está sin movimiento, ¿tiene obligación de presentar la declaración anual del ISR?
Sí, porque la ley de Actualización Tributaria establece que es obligación de todo contribuyente, tenga rentas o no.
14. Una entidad no lucrativa, asociación, fundación, iglesia, ¿también tiene obligación de presentar declaración anual del ISR?
Sí, porque estas entidades están exentas del pago de impuestos (que es la obligación sustancial), pero en cuanto a la obligación formal como lo es la presentación de la declaración anual, si están obligadas.
15. Cuando se presenta voluntariamente la declaración fuera del plazo legal, es decir antes que sea requerido por la SAT, puede aplicarse alguna rebaja?
Sí aplica rebaja, conforme al artículo 94 “A” del Código Tributario, el cual indica que en el caso de la multa, se rebajará la sanción que corresponda en un ochenta y cinco por ciento (85%), siempre que se efectúe el pago de forma inmediata.
La Licda. Cilia Castellanos es gerente senior de impuestos en la firma consultora EY.
El Lic. Óscar Chile Monroy es socio fundador de la firma MGI Chile Monroy & Asociados.
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