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¿Cómo saber si debo pagar o no el Impuesto de Solidaridad?
Hablar de impuestos se vuelve complejo y muchas personas quieren dejar el tema por un lado, pero ¿por qué debemos pagarlos y especialmente uno como el ISO? Primero, porque es la ley.
Con el fin de cumplir con su obligacion tributaria, los ciudadanos deben tener claro si están obligados a pagar el Impuesto de Solidaridad (ISO). (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL).
Vivimos en una sociedad que se rige por leyes y una de ellas es que tenemos que pagar impuestos. En segundo lugar, estos constituyen la forma como todos contribuimos al funcionamiento de nuestra sociedad y al bien común.
En países con un clima de desconfianza, se necesita un alto poder de las autoridades para hacer cumplir la ley tributaria. La política fiscal debe utilizar sanciones y otros elementos de disuasión como auditorias para obligar a los ciudadanos a pagar sus impuestos.
Sin embargo, dentro de una cultura que confía en su autoridad, otros factores pueden desempeñar un papel más importante. Los ciudadanos pueden pagar sus impuestos porque saben lo que van a poder obtener del gobierno y creen que el sistema es justo. O pueden tributar porque pagarlos es lo correcto.
¿Qué es el Impuesto de Solidaridad (ISO)?
El decreto 73-2008 regula todo lo relacionado con el Impuesto de Solidaridad. En su artículo 1 establece que es un impuesto “a cargo de todas las de las personas individuales o jurídicas, los fideicomisos, los contratos de participación, las sociedades irregulares, las sociedades de hecho, el encargo de confianza, las sucursales, las agencias o establecimientos permanentes o temporales de personas extranjeras que operen en el país, las copropiedades, las comunidades de bienes, los patrimonios hereditarios indivisos y de otras formas de organización empresarial, que dispongan de patrimonio propio, realicen actividades mercantiles o agropecuarias en el territorio nacional”.
Entonces, este impuesto es aplicable al momento de la realización de actividades mercantiles o agropecuarias en el territorio nacional por las personas, entes o patrimonios ya mencionados en el párrafo anterior.
¿A quiénes se les aplica el ISO?
Para tener claro quiénes están obligados a pagar el Impuesto de Solidaridad (ISO) debemos ampliar sobre los Regímenes para las rentas de actividades lucrativas:
- Régimen Opcional Simplificado Sobre Ingresos de Actividades Lucrativas.
- Estos contribuyentes deben determinar su renta imponible deduciendo de su renta bruta las rentas exentas.
- Régimen Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas.
- Estos contribuyentes deben determinar su renta imponible, deduciendo de su renta bruta las rentas exentas y los costos y gastos deducibles.
Luego de esto, entenderemos que quienes están obligados al pago del ISO son los contribuyentes que se encuentren en el Régimen Sobre Las Utilidades de Actividades Lucrativas. Aunque la obligación recae sobre el Régimen indicado, hay varios puntos que se deben analizar como excepciones del Impuesto de Solidaridad.
Lo que se debe saber
El porcentaje de este impuesto es del uno por ciento (1%) y se calcula sobre que sea mayor entre el activo neto según el balance general de apertura y los ingresos brutos declarados en el período de liquidación definitiva anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR) inmediato anterior que se encuentre en curso durante el trimestre por el que se determina y paga el impuesto.
El período impositivo es trimestral. Por ejemplo, el trimestre de julio a septiembre se debe pagar y presentar en octubre.
Las excepciones son situaciones en las que se está exento de pagar el impuesto y deben estar establecidas en ley. Entre otros, también se pueden dar exenciones de impuestos por eventos puntuales de emergencia o por razones humanitarias.
No lo debo pagar cuando…
Entremos de lleno para clarificar en qué momento NO debo pagar el ISO:
- Margen Bruto menor al 4%
Si un contribuyente realiza actividades mercantiles y tiene un margen bruto menor al 4%, entonces el valor a pagar de ISO es 0. Imagina que tienes una venta anual de 100 y un costo de venta de 97. En este ejemplo el Margen Bruto es del 3%, por lo que el impuesto determinado será 0.
- Los primeros 4 Trimestres de Operación
Estarán exentos del ISO los contribuyentes que inicien actividades empresariales, durante los primeros cuatro trimestres de operación. Por ejemplo: La Empresa ABC inscrita en el Régimen Sobre Las Utilidades inició operaciones el 01 de enero del año 2022, estará afecta al Impuesto hasta el 01 de enero del año 2023.
- Pérdidas consecutivas por dos años
Los contribuyentes están exentos del pago del ISO, si tienen pérdidas durante dos años consecutivos. Esta exención se aplica únicamente a los siguientes cuatro trimestres posteriores al segundo año en que ocurrieron las pérdidas. Para aplicar a esta exención, los contribuyentes deben informar a la Administración Tributaria mediante Declaración Jurada, incluyendo sus estados financieros auditados. Este informe deberá presentarse a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal de que se trate. La Administración Tributaria puede auditar a los contribuyentes según lo crea conveniente para verificar la información presentada.
- Las asociaciones, fundaciones, cooperativas, federaciones
Están exentos del ISO las Asociaciones y Fundaciones que cumplan las siguientes condiciones:
- Que estén legalmente constituidas, autorizadas y registradas ante la Administración Tributaria;
- Que la totalidad de los ingresos que reciban se utilicen exclusivamente para perseguir sus fines 3) Que no distribuyan utilidades entre sus integrantes.
- Los Contribuyentes que estén en el Régimen Opcional Simplificado Sobre Ingresos de Actividades Lucrativas.
Si usted como empresario se encuentra en el Régimen Opcional Simplificado Sobre Ingresos no está obligado a presentar ni pagar el Impuesto de Solidaridad, lo que en casos concretos puede ser beneficioso.
¿Qué pasa con el Impuesto de Solidaridad Pagado?
Conforme el principio de justicia tributaria, el ISO puede acreditarse al ISR o viceversa, lo cual es una garantía de categoría constitucional.
Los empresarios pueden elegir acreditar el ISO al pago del ISR hasta su agotamiento durante los tres años calendario inmediatos siguientes, tanto el que debe pagarse en forma mensual o trimestral, como el que se determine en la liquidación definitiva anual, según corresponda. También pueden acreditar los pagos trimestrales del ISR al pago del ISO en el mismo año calendario.
Dependiendo de la estrategia fiscal, los empresarios deben solicitar autorización a la Administración Tributaria para cambiar la forma de acreditación. Para mayor información, consultar el Decreto 73-2008.
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