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Conciliación bancaria cuadrática: Qué es, para qué contribuyentes aplica y cada cuánto debería presentarse a la SAT

Los contribuyentes considerados grandes y especiales, deben presentar conciliaciones bancarias cuadráticas correspondientes al período fiscal 2021, a requerimiento de la SAT.

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Los contribuyentes deben conocer los requisitos que deben cumplir los gastos para ser deducibles del Impuesto sobre la Renta (ISR). (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL).

Los contribuyentes deben conocer los requisitos que deben cumplir los gastos para ser deducibles del Impuesto sobre la Renta (ISR). (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL).

Durante el primer trimestre de cada año, los contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta (ISR) deben presentar una declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal anterior, lo que incluye una conciliación bancaria.

Pero para este año, la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) decidió requerir una conciliación bancaria cuadrática a los contribuyentes especiales grandes y medianos -que son definidos por el administrador tributario con resolución y tienen la característica que ser agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA)-, así como a quienes realizan importaciones y no están incluidos en los segmentos indicados.

Para tal efecto, desde el mes de noviembre del 2021, la SAT está enviando notificaciones con las instrucciones respectivas, haciendo la salvedad de que estas conciliaciones deben realizarse por cada cuenta bancaria y tenerlas preparadas para el momento en que los auditores fiscales así lo requieran. O sea que no deben enviarse antes a la SAT ni incluirlas con la declaración anual del ISR.

Una diferencia importante

El consultor fiscal Óscar Chile Monroy, aclaró que la conciliación bancaria normal es a la que se refiere el Código Tributario (Decreto 6-91) y deben presentarla todos los contribuyentes que están obligados a llevar contabilidad, “no importa si es contribuyente especial, ordinario, grande, mediano o pequeño, ya que una vez lleve contabilidad, es su obligación presentar la conciliación”.

En el caso de la conciliación cuadrática, es para solo para los contribuyentes especiales que, según el experto, “vienen siendo un reporte del movimiento del flujo de efectivo con 18 cuentas que pide el formulario”.

“La conciliación tradicional es para todos los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, por lo que profesional que ejerce no es considerado comerciante, por lo que tampoco está obligado a presentar una conciliación, desde el punto de vista fiscal”, remarcó Chile Monroy.

Avisos a contribuyentes especiales

La SAT está enviando oficios a los contribuyentes especiales, en los que se les informa que en las auditorias que se realicen en este 2022, dentro del requerimiento de información se incluirá la conciliación indicada y con el documento se adjunta el modelo respectivo.

Y reiteró que esta conciliación es solo para los contribuyentes especiales, a los cuales la SAT ya les notificó (más de 6 mil hasta diciembre), pero deberán entregarla hasta cuando se les practique una auditoría.

Luego citó, como ejemplo, que el término conciliación es poner de acuerdo dos partes, que en este caso corresponde al saldo bancario en los libros de contabilidad, respecto al saldo que reporta el estado de cuenta de la entidad bancaria, “porque obviamente, en la contabilidad habrá un saldo diferente al del banco por motivos de cheques en circulación o por depósitos que no han sido acreditados a la cuenta”.

 

El objetivo de la conciliación es identificar los ingresos y los egresos pendientes de operar en la contabilidad o en el estado de cuenta bancario y demostrar en el formulario (cuadro) de la conciliación bancaria, que esas operaciones ya estaban incluidas en los libros, pero no en el banco,   y viceversa.

Cuestionan legalidad

Durante un webinar llevado a cabo por la Asociación Guatemalteca de Exportadores (Agexport) con la participación de la firma de auditoría Núñez, Dubón y Asociados, los especialistas Eduardo Núñez y Gerardo Solís, cuestionaron la legalidad del nuevo requerimiento de la SAT.

Con base en las leyes tributarias vigentes, explicaron que hay varios escenarios que exponen fiscalmente a los contribuyentes, entre los cuales se encuentran la falta de integraciones contables de los estados financieros; así como omitir en los libros de contabilidad, el registro de las cuentas bancarias e inversiones, que posean en los distintos bancos o grupos financieros, locales o en el extranjero.

También se sanciona la omisión de registro de una o varias cuentas bancarias a su nombre y la no elaboración de las conciliaciones bancarias correspondientes, lo que se penaliza con un monto equivalente al 1% sobre los ingresos brutos del último período mensual, trimestral o anual del impuesto auditado.

No obstante, indicaron que el requerimiento de la elaboración de la conciliación cuadrática de bancos carece de un respaldo legal, aparte de que no se acostumbra y su preparación requiere de un tiempo adicional y viene a sobrecargar el trabajo que normalmente hacen los contadores.

“No es práctico realizar esta conciliación mensualmente y de insistirse en presentarla en una revisión fiscal, no se tendría la capacidad técnica de elaborarla en tres días, lo cual expone al contribuyente a ser señalado de resistencia a la acción fiscalizadora y exponerlo a multas”.

Por lo tanto, al no existir un asidero legal que respalde a la autoridad tributaria para pedir la conciliación bancaria cuadrática, es recomendable atacar legalmente tal extremo, recomendaron.

“Todo está en ley”

Sobre este tema, los especialistas María Líquez, Nely Girón, Jorge Mario de León y Estuardo Raxón, también participaron en una conferencia virtual de la SAT en la cual explicaron que la solicitud se fundamente en el Decreto 1-98, Ley Orgánica de la SAT, artículos 1, 3 y 6;  el Decreto 6-91, Código Tributario, artículos 19, 21 “B” numerales 1, 4 y 5; 93 numeral 5; 98, 100 y 112; y el Decreto 2-70, Código de Comercio de Guatemala, artículos 368, 368 bis y 381.

Y fueron enfáticos en que el requerimiento de la conciliación bancaria cuadrática no es para todos los contribuyentes, sino solo para quienes la administración tributaria considera especiales grandes, especiales medianos y relacionados con el comercio exterior, a quienes se está enviando la notificación respectiva. Y quien tenga dudas, puede expresarlas por medio del link que se indica en el oficio que reciba, para darles una respuesta adecuada.

La SAT aclara dudas

Prensa Libre envió una serie de preguntas a la SAT, relacionadas con este tema, y respondió de la siguiente manera:

¿Qué es una conciliación bancaria cuadrática?

Se define como una comparación que se hace entre los apuntes contables que lleva una empresa de su cuenta corriente (o cuenta de bancos) y los ajustes que el propio banco realiza sobre la misma cuenta. Para facilitar la comprensión de la información contenida, esta se presenta a cuatro columnas.

¿Cuáles contribuyentes deben presentarla?

Únicamente aquellos calificados como Especiales, a quienes se les realice auditoria durante el año 2022. La conciliación deberá solicitarse en requerimiento de información debidamente notificado y solamente para los períodos 2021 en adelante.

¿Qué pasa si no se presenta?

Podrían correr el riesgo de que los auditores que realizan la auditoría no validen la razonabilidad de los saldos, lo cual podría derivar en supuestos ajustes de auditoría.

 ¿Cuál es la función que tiene este reporte?

La integración de esta conciliación se relaciona con la obtención de información que sirva para validar la razonabilidad de las cuentas y subcuentas que la conforman.

¿Cuántas conciliaciones esperan recibir?

Eso depende de la cantidad de auditorías que se realicen durante el año 2022 a los contribuyentes calificados como Especiales.

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