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El control sobre los consumidores finales y los pequeños contribuyentes es la nueva apuesta de la SAT
El cumplimiento correcto de las obligaciones tributarias por parte de toda la población, registrada o no en el ente recaudador, es el objetivo de estas nuevas disposiciones.
A partir del 15 de enero de 2023, las ventas superiores a Q2,500 no podrán facturarse como Consumidor Final; asimismo, a partir del 31 de marzo, los pequeños contribuyentes deberán estar adheridos al régimen de Factura Electrónica en Línea. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca).
El pasado 14 de octubre se publicaron en el diario oficial las reformas al artículo 30 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), mediante el cual se dispone que, a partir del 15 de enero de 2023, las facturas por compras superiores a Q2 mil 500 y las de servicios básicos mayores de Q500, ya no podrán consignarse como consumidor final (CF).
Las modificaciones se refieren a los requisitos, datos y características que deben cumplir las facturas normales, especiales, de los Regímenes de Tributación Simplificada, y las notas de débito y de crédito.
Lo relacionado con la obligatoriedad de consignar los datos tributarios del comprador está contenido en el numeral 9 del artículo 30 del reglamento, que hace referencia al Número de Identificación Tributaria (NIT) del adquiriente, en el que quedó establecido que “Si este (el contribuyente) no lo tiene, se consignará el Código Único de Identificación (CUI) del Documento Personal de Identificación (DPI)”.
Además, “podrán consignarse las palabras consumidor final o las siglas CF únicamente en documentos que acreditan ventas o servicios inferiores a Q2,500; y en documentos que acrediten servicios básicos de consumo de agua potable, energía eléctrica y telefonía inferiores a Q500”.
Una constante
En conferencia de prensa reciente, el jefe de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), Marco Livio Díaz, dijo que derivado de que en 2021 el 71% de la Facturación Electrónica en Línea (FEL) fue emitida a CF, el ente recaudador ha impulsado controles para la detección de estos casos y así garantizar el pago oportuno de los impuestos.
Como ejemplo, mencionó que en 2021, de 650 millones 738 mil 957 facturas emitidas como “consumidor final”, 209 mil 331 consignaron montos superiores a Q25 mil, lo que equivale a más de Q15 mil millones sin un registro específico de los compradores. A junio de 2022, de 341 millones 884 mil 156 facturas emitidas de la misma forma, 124 mil 782 superaron los Q25 mil, lo que equivale a más de Q8 mil millones sin especificación de NIT.
Según el detalle del informe de la SAT, los sectores identificados en 2021 y 2022 con más facturas emitidas como “consumidor final” son el comercio al por mayor; las actividades inmobiliarias, empresariales y de alquiler; la agricultura, ganadería, caza y silvicultura; la industria y suministro de electricidad; el gas propano y agua.
En consecuencia, se determinó que la facturación a CF es una práctica constante en las empresas, que rompe la cadena del pago oportuno de los impuestos, promueve la informalidad y principalmente incide en la recaudación por el IVA, Impuesto sobre la Renta (ISR) e Impuesto de Solidaridad (ISO).
Y se indicó que esta nueva disposición no es para controlar el consumo de los guatemaltecos, sino a aquellos que se dedican a ejercer comercio, “que con estas compras, estamos seguros de que contribuyen a alimentar las cadenas de contrabando, que generan competencia desleal y que finalmente, están en la informalidad”.
Alcances y limitaciones
De acuerdo con expertos consultados, la intención de la SAT para evitar el avance de las emisiones de facturas a CF es buena y coadyuva a mejorar el cobro de tributos. Sin embargo, también han encontrado algunas deficiencias.
Una de ellas es que al limitarse el monto que puede acreditarse en facturas sin NIT, en ventas o servicios inferiores a Q2 mil 500, y en documentos que acrediten la prestación de servicios básicos inferiores a Q500, la reforma no aclara si esos valores incluyen el IVA o no.
Para interpretar que sí lo hace, es necesario considerar la disposición establecida en el artículo 10 de la ley, el cual decreta que “la tarifa del impuesto en todos los casos deberá estar incluida en el precio de venta de los bienes o el valor de los servicios”.
Pero hay una excepción a esa limitación, relacionada con las ventas de los pequeños contribuyentes, regulado en el artículo 49 de la ley. La norma establece que deben emitir facturas en todas sus ventas o prestación de servicios mayores de Q50 y cuando se trate de transacciones menores a ese valor, pueden consolidar el monto de las mismas en una sola factura y emitirla al final del día.
Por su lado, el artículo 55 del reglamento lo complementa al indicar que “cuando se emita una factura por las transacciones del día, se consignará como nombre “Clientes Varios”, y como NIT las iniciales “CF”. En el entendido de que, si una sola venta es por Q2 mil 500 o más, debe emitirse la factura con el NIT del comprador, pero puede suceder que las ventas del día menores a Q50 sumen 2 mil 500 quetzales o más. En estos casos, el pequeño contribuyente emitirá al final del día una factura a CF.
En la reciente reforma al reglamento del IVA no hay sanción específica por la emisión de facturas a CF, aunque podría aplicarse la establecida en el artículo 94 del Código Tributario, consistente en una multa de Q100 por cada documento emitido que no cumpla con los requisitos establecidos en la ley, lo que conforme al principio de legalidad tributaria, puede generar discusión, ya que la regulación de la emisión del documento a consumidor final se establece en el reglamento.
Aún hay más
Por otro lado, el pasado 17 de octubre, también fue publicado en el Diario Oficial una resolución de la SAT, para la incorporación de los pequeños contribuyentes al régimen de Factura Electrónica en Línea (FEL). Según esta disposición, a partir del 31 de marzo de 2023, estos deberán iniciar con la emisión de Documentos Tributarios Electrónicos (DTE).
“A partir del plazo indicado, las autorizaciones vigentes de otros medios o formas de emisión de documentos tributarios y las autorizaciones para emitir facturas u otros documentos con NIT y nombre del receptor en blanco, quedarán sin efecto, constituyendo el régimen de FEL el único medio para la emisión de los documentos tributarios que se encuentren disponibles dentro del mismo”, señala la resolución.
Esta disposición, junto a los esfuerzos por restringir la facturación a consumidores finales, se complementarían para permitir a la SAT avanzar en la fiscalización y auditoría del cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias, ya que permite el cruce de información.
En Guatemala, ha avanzado en el proceso de implementación de la FEL en cuatro años, lo que en otros países ha demorado hasta 10 años: En 2019 la SAT inició pruebas con 1 mil 700 grandes contribuyentes y eso permitió configurar el ecosistema de facturación FEL, pues se habilitaron los primeros certificadores y los emisores comenzaron a cumplir la disposición.
En 2020 se le dio mayor empuje e ingresaron a este sistema los proveedores del Estado, aparte de la incorporación voluntaria de contribuyentes.
En 2021, la SAT lanzó el sistema de retenciones FEL, siguió incorporando a los grandes contribuyentes regionales y a los nuevos; adhirió al sector salud en su totalidad y emitió la obligación de incorporar los contadores. Y en enero de 2022, lanzó la planilla FEL para la obtención de crédito al ISR por compras con facturas.
Hoy, la SAT tiene una unidad de facturación FEL con personas dedicadas exclusivamente a controlar las facturas en línea. También cuenta con una gerencia de gobernanza de datos y una sección de estudios económicos, lo que permite un cruce de información en materia de recaudación para fines de fiscalización.
En conclusión
Según los especialistas, la FEL ya es el instrumento ideal para el control y fiscalización de ventas y compras, lo que unido a la emisión de facturas con NIT, la SAT podrá cruzar información en tiempo real.
Además, la inclusión del pequeño contribuyente en el régimen de la FEL ha sido calificada como positiva, ya que responde a la necesidad de modernización y digitalización, mientras facilita el pago de tributos al simplificar el proceso y reduce el almacenaje de documentos físicos. Ello, mientras, permite una fiscalización automática más efectiva, rápida y menos intrusiva.
Y es un avance más del sistema tributario en cuanto al control de toda la facturación y operaciones de los contribuyentes. Eventualmente, esto coadyuvará a mejorar la recaudación y cierra la brecha para el control de estas operaciones en la economía formal e informal.
Algunos datos
- Al 30 de septiembre de 2022 se hallaban inscritos en el Registro Tributario Unificado (RTU) un total de 1 millón 122 mil 847 pequeños contribuyentes, de los cuales, 1 millón 115 mil 617 son personas individuales y 7 mil 230, jurídicas.
- Al 14 de octubre, 440 mil 461 pequeños contribuyentes estaban inscritos en el régimen de FEL, los que representan el 65.8% de un total de 668 mil 687. De estos, 222 mil 576, pertenecen al régimen general y 5 mil 660 a otros regímenes simplificados.
- Según los registros por reporte de ventas y prestación de servicios en las declaraciones del IVA del primer semestre 2022, con la nueva disposición de la SAT, se espera que unos 75 mil pequeños contribuyentes se incorporen al Régimen FEL a partir del 31 de marzo.
- Los 668 mil emisores de FEL habilitados representan el 99.58% de la facturación electrónica del país y a octubre, se habían emitido más de 3 mil millones de documentos tributarios electrónicos. La facturación en FEL se puede realizar a través de 20 certificadores autorizados (incluyendo a SAT, como certificador gratuito) o por medio de la APP FEL que ha sido descargada más de 266 mil veces, según la SAT.
*Con información de: Óscar Chile Monroy, consultor en impuestos y defensa fiscal; Abel Cruz, exsuperintendente de la SAT; y Juan Carlos Paredes, experto tributario.
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