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Los asalariados también están afectos al impuesto sobre la renta, pero no todos

Los patronos deben calcular el ISR anual del trabajador y realizar la retención mensual durante todo el año fiscal correspondiente.

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trabajadores computadoras asalariados ISR

El patrono tiene la obligación de hacer las retenciones de ISR a los trabajadores asalariados pero depende del monto de rentas, exenciones y deducciones. (Foto, Prensa Libre: Hemeroteca PL).

¿Desde cuál monto de ingresos deben pagar impuesto los trabajadores? La respuesta correcta a esta pregunta es obligada para todos los patronos, pero aquí lo explicamos:

Los guatemaltecos que en el sector privado o público devengan un salario, a partir de determinado monto, están afectos al impuesto sobre la renta (ISR) mediante retenciones mensuales, explica el Ministerio de Finanzas en publicaciones sobre ese tributo.

Un empleado no paga ISR cuando su remuneración anual (entre sueldos, bonificaciones y comisiones) no pasa de Q48 mil anuales, ya que la ley acepta una deducción por ese monto y ya no hay renta imponible, explicó el auditor Óscar Chile Monroy de la firma MGI Chile Monroy y Asociados.

En este caso, si a ello se le restan las cuotas laborales del del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) da una pérdida fiscal y el patrono no le debe retener nada por ISR.

Es decir, las personas que ganan menos de Q48 mil al año (unos Q4 mil mensuales) están exentas del pago de ISR, agrega el Minfin en su documento.

A la persona que gana de Q48 mil en adelante, a la renta gravada se le debe restar la deducción del 4.83% de cuota laboral del IGSS sobre el salario y si aún da una suma superior a Q48 mil, por esa diferencia sí debe de pagar ISR.

Se debe tomar en cuenta que el aguinaldo y Bono 14 no están afectas al ISR, por lo que junto a la cuota laboral del IGSS, se le toma como renta exenta.

Por ejemplo, una persona que gana el salario mínimo vigente al 2023 no tiene renta imponible, por lo cual no debe pagar el ISR según un ejemplo explicado por la SAT a la Comisión Nacional del Salario (CNS), y el patrono no debe efectuar retención por concepto de ese impuesto.

 

En un ejemplo aparte, con un salario de Q6 mil al mes más bonificación de Q250 mensual, al quitarse las deducciones de los Q48 mil y de la cuota laboral del IGSS, en la estimación sí que queda renta imponible y el patrono debe realizar la retención respectiva.

La retención

El patrono tiene la obligación de pagar a la SAT, cada mes, las retenciones que efectué al empleado. Para ello tiene 10 días hábiles del mes inmediato siguiente de haber efectuado la retención.

Cada año el empleador debe realizar la liquidación del ISR de sus empleados y en esta se debe tomar en cuenta todas las deducciones que permita la ley. Si hace falta para completar el monto de ISR anual de asalariado se lo debe descontar al trabajador. Pero si luego de hacer la liquidación hay un remanente, debe devolvérselo.

En el de un trabajador que tiene dos patronos, la retención debe hacerla el que realiza el pago más alto y el empleado debe reportarle lo referente al otro patrón.

Y cuando se cambia de trabajo y se han tenido dos patronos en el mismo año, el empleador inicial debe hacer la liquidación del ISR correspondiente a ese año, darle un comprobante el trabajador; y este debe presentarlo a su nuevo patrono.

La ley tiene un vacío y no establece quién deba informar al patrono sobre casos en que hay dos empleadores, dijo Chile Monroy. Pero las empresas pueden llevar un control interno, pidiendo una nota al trabajador indicando si tiene otro patrono para fines del ISR, mencionó.

Planilla del IVA

El trabajador puede presentar cada año su planilla del IVA reportando el total de sus compras, para poder usar como gasto deducible el equivalente al IVA. La ley permite un total de compras por hasta Q12 mil que podrían representar unos Q600 de rebaja de impuesto explicó el auditor Óscar Chile Monroy.

Sin embargo, este trámite y montos que el trabajador reporte en su planilla no tienen relación con el cálculo y la retención mensual que hace el patrono al empleado, sino que el resultado de esa planilla se toma en cuenta en la liquidación final anual del ISR del asalariado que hace el patrono.

Tasas y rangos ISR

Según información divulgada por el Ministerio de Finanzas, el ISR de asalariados es un sistema simplificado en el que se aplican tasas reducidas sobre solo dos tramos de ingresos sujetos a impuestos:

  • Si los ingresos del asalariado sujetos al pago de ISR son menores a Q300 mil, pagará una tasa del 5% sobre dicho valor.
  • Si pasa de los Q300 mil anuales, pagará un importe fijo de Q15 mil y 7% sobre el excedente de esos Q 300 mil.
  • La ley reformada en el 2012 y que entró en vigencia en el 2013 no elimina la planilla del IVA, sino que modificó la forma de aplicación. Con ello permite acreditar como hasta Q12 mil al año por el IVA pagado en gastos personales por compra de bienes o adquisición de servicios.
  • Las personas que ganan menos de Q48 mil al año (unos Q4 mil mensuales) están exentas del pago de ISR.

Otros datos importantes

  • El aguinaldo y Bono 14 no están afectos al ISR y son rentas exentas.
  • En la estimación anual del ISR de asalariados para hacerles las retenciones de ese impuesto se debe restar los Q48 mil de gastos sin comprobante que permite la ley y la cuota laboral del IGSS que se le retiene.
  • En la liquidación de la declaración anual del ISR se deben tomar en cuenta los Q48 mil de gastos sin comprobante que permite la ley y la cuota laboral del IGSS que se le retiene, y el trabajador tiene derecho a que se le deduzcan otros rubros, para lo que debe presentar comprobantes como: montepío y otros planes de previsión social; donaciones hasta 5% de los ingresos totales si son para ONG; pagos por primas de seguro de vida sin IVA y comprobables. No se aceptan los seguros de vehículo o de gastos médicos y tampoco los fondos de pensiones como deducibles.
  • La SAT puso a disposición en su portal una hoja de cálculo del ISR sobre rentas del trabajo en el enlace https://portal.sat.gob.gt/portal/calculo-isr-asalariados/
  • En la página electrónica del Ministerio de Finanzas también existe una calculadora de ISR para asalariados que puede descargar excel.

Patronos deben tomar en cuenta

Estos son puntos a los que los patronos deben poner atención al calcular el ISR de los trabajadores y al retenerlo, según explica el auditor Mario Coyoy, socio de Impuestos y Precios de Transferencia en Deloitte y coordinador de la comisión fiscal del Instituto Guatemalteco de Contadores Públicos y Auditores (IGPCA):

  • Incluir en proyección del ISR solo las deducciones permitidas (Deducción Q48 mil, cuota laboral IGSS). Respetar las rentas exentas para el empleado conforme a la ley. Pero en la liquidación del impuesto tomar en cuenta las deducciones permitidas por la ley (Deducción Q48 mil, cuota laboral IGSS, donaciones, seguros de vida del empleado, planilla del IVA), y documentar correctamente cada una de ellas, dijo Coyoy,  coincidiendo lo mencionado por Chile Monroy.
  • Actualizar la proyección del ISR cada vez que haya cambios en la renta del empleado (aumentos, bonos adicionales y otros).
  • Realizar una revisión de la proyección de los empleados previo a finalizar el año.
  • Entregar la constancia de retención mensual a los empleados en el plazo establecido en la ley (esta puede sustituirse con la boleta de nómina cumpliendo los requisitos establecidos).
  • Al contratar nuevos empleados solicitar la constancia de retención otorgada por el antiguo patrono al momento de la finalización de la relación laboral para tomar en cuenta la información para su proyección de ISR.