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Tiempo parcial en Guatemala: 20 lineamientos para aplicar los contratos por hora
La posibilidad de implementar contratos de trabajo de tiempo parcial abre expectativas de más generación y formalización de empleos, sin embargo, también genera dudas porque será una figura nueva en el país.
Los contratos para trabajo de tiempo parcial generan expectativas en los empresarios, pero también dudas para la implementación del seguro social y otros. (Foto, Prensa Libre: Agexport).
La Corte de Constitucionalidad (CC) revocó la suspensión del reglamento para contrataciones de trabajo de tiempo parcial y declaró que su implementación no es inconstitucional lo que abre las puertas para implementarlo mientras el sector empresarial celebra esa decisión.
Mirla Tubac, Gerente Legal especialista en materia laboral de la firma EY, explicó que para que las empresas lo implementen deben tener en cuenta aspectos legales y laborales, además de las condiciones propias del giro de cada negocio.
La directiva refirió que se necesita entender bien en qué momento se está en condiciones de trabajo en la modalidad de tiempo completo y en qué casos es tiempo parcial. Para ello se debe atender aspectos como:
- La persona que va a administrar esta modalidad en una compañía debe definir cuál va a ser el contrato marco de contrataciones ya que no puede seguir usando el mismo para las dos formas.
- Además recomiendan que, sea por el número de horas que se establezca, debe quedar por escrito con las condiciones de las modalidades de empleo y establecido que es una elección de los trabajadores porque no puede obligarse a nadie a pasarse a esta modalidad.
- Registra ante el Ministerio de Trabajo el contrato, para lo cual hay un período de 15 días hábiles después de haberse firmado por el contador.
- Hacer una revisión al reglamento interior de contratación de la compañía ya que habrá condiciones particulares para la parte de laboral con la nueva modalidad, modalidades, horarios, salarios y otros. Según refiere Tubac el reglamento debe seguir siendo aprobado por el Ministerio de Trabajo (Mintrab).
- Establecer una hoja de control de horas laboradas para las contrataciones a tiempo parcial.
- Tener claro que si se contrata a la persona para trabajar 5 horas al día, si se exceden las labores de ese tiempo se deben pagar como tiempo extraordinario.
Las prestaciones
Se entiende por trabajo de tiempo parcial a la prestación de un servicio en una jornada menor a las establecidas en la legislación legal vigente, indicaron Estuardo Paganini, socio de Deloitte Legal y Manuel Lara, gerente de esta firma en Guatemala.
Expusieron que los trabajadores contratados a tiempo parcial, deberán gozar de los mismos derechos y obligaciones que aplican a un trabajador de tiempo completo. Sin embargo, consideran que algunos pueden generar controversia en la práctica:
- La bonificación incentivo: Refieren que los Q250 son un mínimo mensual, que no considera proporcionalidad ni descuento alguno, por lo cual, aunque un trabajador se encuentre contratado por horas, de igual forma, deberá pagarse el monto mínimo mensual.
- Traslado de jornadas: La modificación de la jornada de un trabajador contratado a tiempo completo a una jornada a tiempo parcial, se considera como un cambio de las condiciones de trabajo, por lo cual, deberá existir anuencia de las partes para poder efectuarlo. Esta modificación deberá inscribirse ante las autoridades laborales.
- Pago de Indemnización: Será aplicable a todos los trabajadores de conformidad a los distintos supuestos regulados en el Código de Trabajo (como despido injustificado, entre otros).
- Período de lactancia: Las trabajadoras deberán de gozar del mismo período de lactancia, ya que no se permite proporcionalidad o limitación.
- Aguinaldo y Bono 14: Son prestaciones aplicables a todos los trabajadores sin distinción de una contratación de jornada completa o a tiempo parcial.
- Vacaciones: Serán aplicables 15 días después de un año continuo de labores.
Los consultores consideran que esta forma de contratación es una alternativa para los empleadores de poder aumentar la fuerza laboral en los períodos que pueda existir mayor demanda, atendiendo a la naturaleza del negocio.
La ejecutiva de EY sostiene que no se debe olvidar que personas que van a trabajar en una versión de contrato a tiempo parcial tienen derecho a recibir el aguinaldo, bono 14, bonificación incentivo, vacaciones y en caso de despido sin justa causa pagar la indemnización.
La sentencia de la CC acerca del reglamento de tiempo parcial termina de quitar áreas grises que antes se tenían, dijo la experta.
Cómo definir las horas de trabajo y las jornadas
Tubac refiere que no todas las empresas o actividades pueden definir de la misma forma las horas de trabajo por las que se deberá contratar a una persona, esto dependerá de la actividad que realicen, del giro de negocio, de determinar las horas pico o temporadas altas en el negocio, definiendo cuántos empleados y qué tipos de actividades necesita. Luego de definir esos puntos se debe tomar en cuenta:
- En la confección del contrato definir de forma clara cuál será la jornada donde se desempeñe el trabajador ya que estas no cambien y según la ley siguen siendo la diurna (8 horas al día), nocturna (6 horas) y la mixta (7 horas).
- Luego de la definición de la jornada debe establecer si se requerirá que trabaje en horarios de diferentes jornadas o en una misma.
- Recomienda que un contrato de tiempo parcial no se debe exceder del límite de horas según la jornada, pero tampoco hay un mínimo de horas o días en que se le pueda contratar.
Si es contratado por menos de esas horas, ahí se aplicaría tiempo parcial, pero si sigue el mismo número de horas que establece la jornada sigue siendo tiempo completo y se estaría usando una figura simulada, por lo que hay que tener cuidado de no abusar de esa figura, agregó.
Otro experto ejemplifica que si se celebra un contrato de siete horas y el horario asignado es entre las 4 de la tarde y las 9 de la noche, surgen dudas si se debe tomar como jornada mixta de tiempo completo o un contrato de tiempo parcial.
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Luis Fernández, El abogado Luis Fernández, especialista en derecho laboral y constitucional explicó la parte medular de la resolución de la CC referente al reglamento es la que se refiere al artículo 4 que indica que “el trabajador tiene derecho a percibir un salario sobre la base horaria, el cual no puede ser inferir al salario mínimo fijado por hora para cada año”, por ello se debe tomar en cuenta estas disposiciones:
- El salario mínimo que rige para cada año se ha fijado en base a una tasa por hora, de ahí se puede multiplicar por 8 para obtener el salario por día. Son diferentes para tres diferentes actividades: no agrícolas con Q11.61 al día, las agrícolas con Q11.27 y de actividad exportadora y de maquila en Q10.61 Luego de eso se calcula el diario y el mensual.
Fernández indicó uno de los obstáculos o incertidumbre que se ha observado es que un trabajador de tiempo parcial reclame a la empresa al terminar la relación laboral un “reajuste” del salario mínimo mensual que cada mes dejó de recibir porque se le pagó solo por las horas trabajadas y no el salario mínimo mensual, debido a una interpretación del artículo 120 del Código de Trabajo y 102 literal g de la Constitución que establece que aunque el trabajador labore menos horas tendrá derecho al pago “integro” de su salario. El abogado asegura que se trata de una cuestión semántica ya que no es lo mismo “íntegro” que mínimo y no es a eso a lo que se refieren esas disposiciones legales.
Pagos, reportes y cobertura
- Fernández es de la idea que en el caso del convenio 175 asume como una realidad que se da el trabajo a tiempo parcial en el mundo y el objeto de este convenio es garantizar que esos trabajadores también gocen de la protección y derechos que tienen los de tiempo completo por lo que se debe tener en cuenta, entre otros aspectos que se deberán seguir pagando los mismos porcentajes para las cuotas laborales y patronales del IGSS, así como para Intecap e Irtra, que se calculan sobre el salario.
A su criterio el IGSS deberá analizar y definir los servicios que prestará según la modalidad de contratación a tiempo parcial o completo.
- Respecto al IGSS, abogados consultaron en el 2019 a ese ente respecto de cómo presentar la planilla, en esa oportunidad la entidad les respondió que debía ser una planilla diferente, por lo que dichos abogados recomendaron a los empresarios levantar una planilla especial o adicional. Ahora se deberá atender lo que disponga el IGSS.
- Aunque cuando entró en vigencia el reglamento en el 2019, se mencionó que en una mesa técnica se les explicó que no hay necesidad de un documento extra si un trabajador pasa de tiempo completo a tiempo parcial, sino que basta con el contrato, expertos y abogados recomiendan a las empresas que en esos casos los trabajadores firmen un documento de aceptación o consentimiento, y se agregue a su expediente, para evitar problemas posteriores.
- El trabajador no podrá recibir ningún tipo de sanción o represalia por desistir de cambiar de tiempo completo a parcial, aseguran abogados.
De presentarse solicitudes de ampliación o de aclaración por alguna de las partes, la sentencia de la CC quedará firme hasta que estas se resuelvan.
El Mintrab informó que todos los empleadores que deseen contratar nuevos trabajadores con esa modalidad deberán registrar sus contratos de trabajo a tiempo parcial en la plataforma de Registro Electrónico de Contratos Individuales de Trabajo (RECIT), pero actualmente se trabaja en la adecuación de la plataforma, añadió.
El ministerio aseguró que implementará mecanismos de verificación del efectivo cumplimiento de la Constitución Política, el Convenio 175 de la OIT, el Acuerdo Gubernativo 89-2019 y las demás normas laborales aplicables, “y de esta forma evitar que ocurran situaciones de precarización del empleo”.
El presidente de Cacif, Hermann Girón, comentó que las contrataciones a tiempo parcial y pago por hora son uno de los elementos clave para reactivar la economía saliendo de la pandemia y forma parte de las iniciativas del Plan de Reactivación Económica (Predes), impulsado por esa entidad.
“La metodología de contratación a tiempo parcial con pago por hora puede ser novedosa para Guatemala, pero ha sido parte del esquema de contratación formal en países con mercados laborales desarrollados, incluyendo nuestros países vecinos en Centroamérica”, agregó al comentar que impulsará competitividad y generación de empleo.