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Verificamos por usted: ¿Si no pago el impuesto de circulación habrá implicaciones legales?
Si un conductor es multado más de tres veces, podría retenérsele su licencia de conducir, según la Ley de Tránsito y su Reglamento.
El impuesto de circulación debe pagarse entre el 1 de enero y el 31 de julio de cada año. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)
Todos los años, el impuesto de circulación debe pagarse entre el 1 de enero y el 31 de julio.
Parte de esos fondos se destinan a las municipalidades, para que lo inviertan en infraestructura vial, como semáforos, calles, puentes y aceras.
Las dudas sobre cuáles son las implicaciones legales y las medidas que adoptan las autoridades de tránsito para que los conductores de vehículos cumplan con su obligación tributaria de pagar el impuesto de circulación aumentaron en las últimas semanas.
En redes sociales se especula si las policías municipales de tránsito (PMT) y el Departamento de Tránsito de la Policía Nacional Civil (PNC) incrementarían los operativos a partir de agosto para sorprender a aquellos conductores que no presenten constancia de estar al día con su pago.
Ya que 31 es sábado, el último día del pago del impuesto es el 2 de agosto. Los usuarios deben pagar según el modelo de su vehículo. Este puede oscilar desde el 0.1% hasta el 1%, según el valor del automóvil, de acuerdo a la Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos Terrestres. No obstante, esta misma normativa establece en el artículo 11 que el tributo en ningún caso podrá ser inferior a Q110.
El incumplimiento del pago puede llevar a sanciones que van desde una multa pecuniaria hasta la inhabilitación del vehículo. A partir de agosto, quienes no hayan pagado podrían enfrentar una de estas consecuencias. La calcomanía debe portarse impresa, no digital, ya que de lo contrario podría no ser válida para los agentes de tránsito en cualquier parte de la República.
Todos los vehículos deben estar respaldados por la calcomanía, con excepción de aquellos regulados en el artículo 21; por ejemplo, los que pertenecen a organismos de Estado, misiones diplomáticas, bomberos, los que se destinan a proyectos de cooperación prestada por otros Estados, organismos internacionales u organizaciones no gubernamentales.
Entre el 2018, el 2019, 2020 y el 2021, el Departamento de Tránsito de la Policía Nacional Civil (PNC) ha impuesto dos mil 23 multas por no portar tarjeta de circulación o no estar al día con el pago de la misma.
Aunque este año aún está vigente el plazo para pagar el impuesto, se han emitido 857 multas a conductores por no presentar la calcomanía vigente, es decir, por moras de los años anteriores, según información del Departamento de Tránsito.
A partir de agosto, se mantendrán operativos para velar por el cumplimiento del pago, aunque tampoco se multiplicará el número de puestos de control, sino que se mantendrán los que se realizan de forma ordinaria, informó el Departamento de Tránsito de la PNC.
“Se continuará con los operativos de prevención vial en las principales rutas del país, como la CA1 Occidente, CA2 Occidente, CA9 Sur, CA1 Oriente y CA9 Norte; pero, a partir del vencimiento del plazo, se verificará que los conductores hayan efectuado el pago del impuesto de circulación y porten la calcomanía electrónica impresa que así lo demuestre”, informaron.
De igual forma, algunas municipalidades, como la de la Ciudad de Guatemala, Villa Nueva y Mixco, informaron que será en los operativos que se realizan como parte de la rutina que se verifique el cumplimiento del pago.
El artículo 10 de la Ley de Tránsito y su reglamento establecen que todos los vehículos que circulan en las vías públicas del territorio nacional deben poseer tarjeta de circulación o fotocopia autenticada de esta, placas y calcamonía de circulación vigente.
Partiendo de esta norma, cualquier conductor que circule en la vía pública sin haber pagado su impuesto puede recibir una multa de Q500, ya que el artículo 184, literal 3, establece que procede esta sanción cuando el vehículo circule “cuando exista restricción dispuesta por la autoridad”.
De acumular tres multas sin pagar, el artículo 33 de la Ley de Tránsito establece que el Departamento de Tránsito o las comunas, a través de su Juzgado de Asuntos Municipales, pueden retener la licencia de conducir. La misma será devuelta al infractor una vez haya cancelado la multa impuesta.
El abogado Alejandro Alfonso, especialista en Derecho Penal, comentó que al estar insolventes se han dado casos en los que, incluso, se retiene la tarjeta de circulación al conductor y hasta que no pague no puede obtener de nuevo sus documentos, los cuales son indispensables para circular en la vía pública.