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Verificamos por usted: ¿Un video de teléfono es evidencia de delito?
Jueces, fiscal y analista explican cómo imágenes grabadas pueden servir de indicios de delito en una investigación.
Decenas de videos se viralizan en las redes sociales en en los que quedan plasmados asaltos, homicidios, robos, maltrato a menores de edad, actos de corrupción u otros delitos que ocurren en las calles, viviendas u oficinas.
Alrededor de estas filmaciones surgen dudas sobre saber cuándo y con qué elementos pueden aportar información relevante en las investigaciones que efectúan las autoridades.
Los grabaciones han cobrado relevancia en el ciberespacio porque en segundos pueden compartirse a miles de usuarios, lo cual a su vez genera presión y críticas contra las autoridades que deben actuar contra las personas filmadas.
Uno de los casos más recientes que quedó grabado fue el intento de asalto al diputado Aldo Dávila en la 8a. calle y 4a. avenida de la zona 1. La grabación circuló minutos después del hecho para confirmar si la intención era agredirlo o asaltarlo.
En el video se observa que tres hombres se acercan al vehículo y acechan al conductor, pero el personal de seguridad dentro del automóvil le dispara a los sujetos. Uno quedó herido.
Jorge Aguilar, portavoz de la Policía Nacional Civil, indicó que a la agente policial que abrió fuego se le tomó declaración en el Ministerio Público (MP) y continúa con sus labores. Agregó que la investigación está en desarrollo.
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Recientemente, se difundió otra grabación en la cual se ve que una menor es maltratada por su madre mientras recoge ropa en la terraza de su vivienda.
A raíz de esa grabación, usuarios en las redes denunciaron el hecho. La Procuraduría General de la Nación rescató a dos niñas. Además, Joselin Alejandra Castro, madre de la menor que sale en la grabación, fue aprehendida, ligada a proceso y enviada a prisión.
Lizandro Acuña, analista en seguridad y justicia, refiere que la filmación puede convertirse en prueba para sentenciar a Castro cuando se constate su veracidad por medio de un peritaje efectuado por el Instituto Nacional de Ciencias Forenses (Inacif), para que el juez lo confirme como un medio audiovisual probatorio.
Acuña añade que en el video se observa un delito en flagrancia y el MP es el encargado de investigar el caso.
En febrero del 2020 la Fiscalía Especial contra la Impunidad reveló fotografías y videos que mostraban a Gustavo Alejos, sin seguridad del Sistema Penitenciario, cuando sostenía reuniones con diputados, jueces, abogados, candidatos a magistrados de las Cortes y excandidatos a cargos públicos en el hospital donde se supone estaba ingresado por padecimientos de salud.
Alexander Colop, jefe de la Fiscalía contra la Trata de Personas, advierte que los videos no deben violentar la privacidad de las personas. Hace ver que se debe establecer su veracidad y si corresponden a hechos reales.
Asimismo, aclara que son los jueces, en el debate, quienes valoran si es idóneo para prueba.
En la discusión pública hay quienes afirman que los videos son evidencias suficientes para ligar a proceso a un sospechoso de cometer delitos, y los que señalan que debe existir un análisis previo para que se considere un indicio.
Pablo Xitumul, juez presidente del Tribunal C de Mayor Riesgo, explica que estos medios audiovisuales tienen mucha importancia para el proceso, pero deben cumplir con ciertos procesos para cotejar su veracidad.
En el caso de que sea una persona particular quien lo documentó, se le pide su colaboración para que entregue el video y lo mismo sucede si es una cámara de videovigilancia de una empresa o institución pública para ser analizado por personal del Inacif o del MP.
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De forma regular se admiten los videos durante el proceso porque son elementos de prueba, pero solo cuando llegan a la fase del juicio se convierten en prueba. Cuando finaliza el debate los jueces deliberan los medios probatorios presentados por la fiscalía o la defensa, para valorar si constituyen pruebas.
El juzgador afirma que la prueba se valora en sentido contextual; es decir, testimonial, pericial, científica o material científica, para llegar a una sentencia.
La principal duda es saber si estos videos contienen información importante para las investigaciones. Sí pueden ser aprobados como pruebas en el debate, pero deben ser avalados por análisis forenses.
Xitumul explica que el Código Procesal Penal establece que el juez debe resolver con base en la sana crítica. ¿Qué significa? El juzgador valora los medios probatorios sin depender de cómo fue identificado. Por ejemplo, es “prueba material” porque está guardado en un CD —disco láser—, pero pueden agregar que son pruebas materiales científicas pues por medio de estas se establecen hora, lugar —según donde estaba colocada la cámara— y distancia, entre otros.
“No hay especificación en la ley más que en el Código Procesal Penal, que nos obliga a tomar en cuenta dos principios. El primero es libertad probatoria, que significa que cualquier persona es libre de proponer la prueba que se nos ocurra, como proponer un calendario del 2019. ¿Para qué? Porque el 20 de octubre se registró luna llena. El otro principio se llama comunidad de la prueba, que significa que no importa quién presente, quién proponga o a quién se le admita la prueba, porque sirve para el proceso y no a quién la propuso”, señala.
Carlos Giovanni Ruano Pineda, juez del Tribunal Noveno de Sentencia Penal, opina que un video es una prueba importante en un hecho delictivo, porque documenta a través de imágenes y audio el momento preciso, los detalles y las circunstancias de la comisión del delito y se constituye en una prueba para esclarecer el caso.
Agrega que es un prueba científica contundente y tendría que existir otra prueba de igual relevancia para refutarla, como que la parte contraria demuestre que las imágenes están editadas o falsificadas con base en el dictamen de un perito.
El juzgador detalla que el MP ofrece un experto de video forense de la PNC para que realice un informe con fotogramas y ampliando las imágenes para individualizar al sospechoso.
Además, para verificar que el video es real también debe estar acompañado del acta ministerial de las computadoras donde queda almacenada la grabación, el lugar, fecha y nombre de quién la entrega y quién la recibe, entre otros. Esta cadena de custodia sirve como prueba documental en el debate.