Justicia
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Prisión preventiva: la delgada línea entre la justicia y violaciones a derechos humanos
Hasta el 17 de agosto de 2022 la Dirección General del Sistema Penitenciario registraba un total de 24 mil 620 personas privadas de libertad.
Las cárceles de Guatemala están rebasadas en más del 300% de su capacidad, en parte por la mora judicial. (Foto Prensa Libre: Cortesía)
Algunas organizaciones defensoras de los derechos humanos y asociaciones encargadas de realizar diagnósticos del sistema de seguridad y justicia de Guatemala coinciden que existe mora judicial producto de un desorden que redunda en un sistema que abusa de la prisión preventiva y se suma a un criterio de jueces que optan por dictar auto de prisión preventiva, ante la falta de certeza que se cumplan las garantías de otras medidas alternativas.
De acuerdo con los registros de la Dirección General del Sistema Penitenciario (DGSP) hasta el 17 de agosto de 2022 suman 24 mil 620 personas privadas de libertad, de estas unas 11 mil 947 están en prisión preventiva, lo que representa un 49 por ciento y unas 12 mil 673 están en cumplimiento de condena, es decir un 51 por ciento.
Desde el 2010 el Centro de Investigaciones Económicas Nacionales (Cien) ha realizado diversos diagnósticos sobre la prisión preventiva en Guatemala, en los cuales concluye que desde el 2008 se ha evidenciado un crecimiento de población reclusa y este fenómeno responde a los cambios que se dieron en algunas leyes, los casos de alto impacto que se han manejado de manera mediática y los criterios de los jueces para enviar a prisión a los sindicados.
La problemática se agrava derivado a que el alza de los reclusos ha empeorado las condiciones de las cárceles por la escasez de los espacios y servicios, lo que ha generado un descontrol en los centros carcelarios y provocando que la mayoría de los reos cumplan una condena privativa de libertad, sin haber sido sentenciados.
En julio de 2022, el Cien detalló que los ingreso a las prisiones reflejaron una reducción en 2020, esto derivado a las restricciones que se tomaron en el marco del Covid-19 y que el funcionamiento de los diversos órganos jurisdiccionales fue irregular. Entre 2014 y 2019 hubo un aumento de población reclusa de un 7 por ciento cada año.
Deficiencia y aplicación no excepcional
Las deficiencias dentro del sistema de justicia para asegurar el uso de la prisión preventiva con una aplicación sin excepción, careciendo de argumentación “resulta en una violación a los derechos de la libertad y la presunción de inocencia” aseveró Gerardo Villamar, defensor de las Personas Privadas de Libertad, de la Procuraduría de los Derechos Humanos (PDH).
Villamar considera que se podrían aplicar medidas sustitutivas con la verificación de dos requisitos, como lo son el peligro de fuga y/o la obstaculización a la averiguación de la verdad; aunado a que el criterio de los jueces “no siempre se toma en cuenta la situación personal del imputado, su situación socioeconómica y muchas veces se someten a una condena social” lo que genera una grave violación a sus derechos.
El defensor de los privados de libertad identifica que algunos derechos violentados a las personas que están en una situación preventiva como “el derecho al debido proceso, presunción de inocencia e igualdad porque muchas veces no rinden primera declaración y esto se debe a la carga de trabajo de los jueces” además deberían respetar el plazo de investigación y evitar a que se extienda a varios años.
El hacinamiento en las cárceles es evidente y provoca “un trato cruel e inhumano dentro de las prisiones porque no hay control por parte de las autoridades penitenciarias y algunos centros carcelarios son controlados por parte de los reos” y agregó que el impacto de la prisión preventiva en la persona abarca lo económico, psicológico, familiar, salud física, entre otros.
Prisión preventiva infinita
De acuerdo con el investigador Walter Menchú, del Cien, las personas que han sido privadas de su libertad se enfrentan a “una prisión preventiva que puede ser infinita, derivado a las ampliaciones que se pueden solicitar y eso nunca termina porque la ley lo permite” y agregó que en los últimos 14 años se ha reflejado un incremento de población reclusa “.
El analista señala que el agravante es que “muchos de los casos se tarda un montón de tiempo y los jueces se lavan las manos y al final terminan creando un gran problema que es más grande de lo que quieren solucionar” y recuerda que le fin de la pena según el Código Penal es la reparación de las victimas y lo que “se termina haciendo es victimizar al mismo victimario y la prisión preventiva termina convirtiéndose en una pena anticipada” advirtió.
Menchú explicó que “muchos casos no deberían de ser judicializados, podrían buscar alguna salida alterna en algunos delitos no muy graves” mientras que para algunos tipos penales también podrían beneficiarse con otro tipo de medidas sustitutivas hasta que una persona sea declarada culpable. El investigador agregó que se violentan los derechos humanos a las personas derivado a que “la prisión se ha convertido en el recurso legal más fácil”.
Los invisibles
En febrero de 2022 el Colectivo Artesana realizó un diagnóstico con la asistencia técnica y capacitación a los sistemas penitenciarios de El Salvador, Guatemala y Honduras, a fin de conocer las condiciones de los adultos mayores que se encuentran en prisión y para ello realizaron 200 entrevistas a reclusos guatemaltecos, las cuales evidenciaron la necesidad “de hacerlos visibles y brindar las condiciones que merecen con áreas específicas” dijo Andrea Barrios directora de dicha organización.
Barrios detalló que para dicho grupo etario no existe atención especializada, tampoco existen programas para adultos mayores, no hay alimentación adecuada, carecen de atención médica y terapia ocupacional que “les pueda facilitar una mejor calidad de vida, puesto que hay mucha gente que por el tiempo que tienen de condena, pues claramente van a llegar a fallecer dentro de los centros de detención” explicó que es una condición en general a nivel de América Latina.
En dicho análisis se puntualiza que al 31 de diciembre de 2021 han cumplido 65 años unos 872 encarcelados, de estos un 43 por ciento fue privado de su libertad entre un mes a tres años; mientras que un 45 por ciento entre cuatro a 15 años, quienes no cuentan con centros carcelarios específicos para adultos mayores.
“La condena no puede ser más dañina que la propia cárcel, no puede llevar más impactos negativos hacia las personas adultos mayores y que surge cuando las necesidades especificas no son atendidas” y agregó que una libertad por temas de edad o por enfermedad en Guatemala “no se da como tal sino porque las libertades se obtiene por el beneficio de redención” advirtió Barrios.
Medida de última ratio
A criterio de María del Carmen Peláez, analista Diálogos, la medida de prisión preventiva dentro de la doctrina del derecho establece que “debe ser de ultima ratio, salvo que no exista otra opción pues debería decretarse esta medida” y agregó que uno de los aspectos más preocupantes es que en el Código Procesal Penal se establecen delitos para los cuales no se puede discutir ninguna otra medida y “en automático se debe dictar prisión preventiva y eso vulnera el principio de igualdad al determinarse ciertos delitos ya de cajón” dijo.
Peláez considera que debe encarcelarse a las personas que no han logrado desvanecer el peligro de fuga y la posibilidad de obstruir a la justicia, de lo contrario podrían buscarse medidas sustitutivas y las cauciones económicas que un juez imponga “debe ser con proporcionalidad respondiendo a los parámetros derivado a que muchas personas se quedan en prisión porque no cuentan con los recursos” indicó.
“Un juez en el sistema penal es de garantías que debe buscar la máxima protección de los derechos del sindicado y garantizar la seguridad y justicia efectiva, por lo que debería hacer una interpretación proporcional” y la prisión preventiva exista un peligro a la averiguación de la verdad y de fuga.