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Verificamos por Usted: ¿Está obligado el presidente a elegir al candidato con mayor punteo como fiscal general?

El mandatario Alejandro Giammattei solo está obligado por la Constitución a elegir a uno de los seis integrantes de la nómina, sin ningún otro criterio establecido.

El presidente Alejandro Giammattei, tiene la decisión final del nombramiento del fiscal general 2022-2026. (Foto: Prensa Libre Hemeroteca)

El presidente Alejandro Giammattei, tiene la decisión final del nombramiento del fiscal general 2022-2026. (Foto: Prensa Libre Hemeroteca)

Luego de tres días continuos de votación para la integración del sexto aspirante en la nómina final a fiscal general y jefe del Ministerio Público (MP), dicho proceso culminó el pasado viernes 23 de abril, cuando la Comisión de Postulación se reunió por orden de la Corte de Constitucionalidad (CC) que amparó la solicitud de dos abogados para que en dicha lista se incluya al candidato con mayor punteo, beneficiando a María Consuelo Porras Argueta, quien busca reelegirse.

Luego de 10 rondas de votación y en cumplimiento a una orden del máximo ente constitucional del país, Porras Argueta logró ser incluida en la nómina de seis candidatos. Cabe destacar que durante nueve rondas de votación la actual fiscal general obtuvo ocho votos favorables y siete en contra.

Si bien es cierto, la resolución de la CC no indica expresamente que debe incluirse a determinado candidato, la redacción del fallo deja el camino a los comisionados para eligieran al de mejor calificación. En el mismo fallo la CC reconoció no tener competencia, pero justificó que conoció “a prevención, por el inminente riesgo del vencimiento en un plazo constitucional” se lee en la resolución.

La nómina final está en manos del presidente Alejandro Giammattei, quien programó entrevistas con los seis aspirantes durante tres días y posteriormente deberá nombrar al próximo jefe del Ministerio Público antes de próximo 17 de mayo y un día después tomará posesión.

¿De dónde salió la información?

De acuerdo con la Constitución Política de la República, en el artículo 251, en el segundo párrafo establece que: "El jefe del Ministerio Público será el fiscal general y le corresponde el ejercicio de la acción penal pública. Deberá ser abogado colegiado y tener las mismas calidades que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia". En el mismo artículo la Carta Magna establece la designación: “será nombrado por el Presidente de la República de una nómina de seis candidatos propuesta por una comisión de postulación”. Por mandato constitucional el mandatario Alejandro Giammattei tiene la decisión final de nombrar al titular del ente investigador. El período de la designación y sobre la remoción también esta normado en el mismo artículo, en el último párrafo: “El fiscal general durará cuatro años en el ejercicio de sus funciones y tendrá las mismas preeminencias e inmunidades que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia. El Presidente de la República podrá removerlo por causa justificada debidamente establecida”.

¿Cuál es el contexto?

La acción de amparo fue promovida por los abogados Érick Miguel Castillo López y Mynor Giovanny Caté, el pasado jueves 21 de abril, de está acción fue notificada la comisión a las 11.20 horas y ese mismo día elaboraron un informe circunstanciado sobre las actuaciones en las reuniones de la postuladora. Castillo y Caté en la acción legal reclaman que la comisión ha actuado con “exclusión arbitraria e ilegal” de los aspirantes que obtuvieron las mejores calificaciones y que cumplieron con los méritos éticos, consideraciones que según los profesionales son aspectos suficientes para que sean incluidos en la nómina de seis candidatos a fiscal general 2022-2026. Los interponentes adujeron que actuaron en calidad de ciudadanos y reclaman que existe una amenaza de que se excluya a las mejores calificaciones y esto extremo se extiende a que el presidente quien al elegir aprobaría las arbitrariedades de la comisión e incumpliría con mandato constitucional; en dicha acción el tercero interesado es el Ministerio Público, por medio de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales. Los denunciantes buscaban que la comisión incluya a quienes hayan obtenido las mejores calificaciones y se ordene al presidente Alejandro Giammattei que realice el acto de elección si la nómina se ha integrado con los aspirantes mejor evaluados .

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Falso

Información cierta y confirmada por fuentes confiables.

De acuerdo con la estructura constitucional de Guatemala, el presidente Alejandro Giammattei, no está obligado a elegir al aspirante con mayor punteo, derivado a que ni la ley Orgánica del Ministerio Público, tampoco la ley de Comisiones de Postulación y la Constitución Política de la República de Guatemala establecen que debe elegirse al mejor calificado, explicó el abogado Édgar Ortiz. El profesional resaltó que la Carta Magna “únicamente dice que el presidente va elegir al fiscal general de una nómina” y explicó que lo relacionado a la tabla de gradación son cuestiones propias de la comisión y que al final “es un filtro y es un órgano supuestamente no político” y que su tarea es filtrar para el Mandatario una lista de elegibles. Ortiz refiere que se entiende que cuando la Constitución simplemente sujeta la elección del Presidente a una nómina “es una elección discrecional por decisión. Y pues debe elegir a quien le parezca mejor” y agregó que no únicamente por las cualidades de la evaluación que le haga la comisión, sino por cuestiones que él decide. Con respecto al fallo de la Corte de Constitucionalidad, Ortiz hace referencia a que si bien, el fallo no ordena específicamente votar por la actual fiscal general María Consuelo Porras pero “dice que hay que votar por los méritos, esa sentencia de la Corte no le afecta al presidente pero si va a traer mucha polémica de aquí en adelante” para las próximas comisiones de postulación.

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