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Verificamos por usted: ¿Funcionarios pueden restringir acceso a reuniones públicas?

Ninguna autoridad, de forma arbitraria, puede manejar en secreto asuntos de interés público, advierten constitucionalistas.

Funcionarios públicos han intentado limitar acceso a sus dependencias a periodistas en los últimos años, pero esto riñe con principios constitucionales. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

Funcionarios públicos han intentado limitar acceso a sus dependencias a periodistas en los últimos años, pero esto riñe con principios constitucionales. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

La Constitución Política de la República establece que todos los actos del Estado son públicos. No obstante, cada vez es más recurrente que funcionarios intenten mantener en secreto asuntos gubernamentales.

De tal cuenta, en algunas instituciones han intentado restringir acceso a medios de comunicación a sus reuniones. El caso más reciente es el del Tribunal Supremo Electoral (TSE), que dispuso que las reuniones entre el pleno de magistrados y fiscales de partidos políticos serán cerradas.

Esto mismo ha ocurrido en el Palacio Nacional, donde periodistas que cubren la fuente del Ejecutivo han denunciado que no se les permite realizar sus actividades periodísticas dentro de las instalaciones pese a que se encuentran acreditados con carné de prensa.

Esta situación ocurre en un contexto de retroceso en transparencia y lucha contra la corrupción, tal como lo advierten indicadores internacionales. En el Índice de Percepción de la Corrupción (IPC) 2022, por ejemplo, Guatemala obtuvo un punteo de 24 y se posiciona en el puesto 150 de 180 países evaluados. Guatemala es uno de los 10 países que más descenso ha mostrado en combatir este flagelo.

Y aunque el gobierno ha intentado desprestigiar este estudio, aduciendo que hay un sesgo en la metodología y sujetos entrevistados, es un indicador que recurrentemente es consultado en la academia, aseguran representantes de Transparencia Internacional.

Sin embargo, estas actuaciones por parte de funcionarios públicos riñen con los principios de transparencia establecidos en la legislación nacional.

¿De dónde salió la información?

El 2 de febrero recién pasado el TSE bloqueó el acceso de la prensa a la reunión semanal que sostuvieron con fiscales de los partidos políticos. La medida fue ratificada el 9 de febrero cuando el TSE sometió a votación la decisión, y solo cinco de 29 partidos políticos votaron a favor de que las reuniones entre la autoridad electoral y los partidos políticos fueran a puertas abiertas. El resto de fiscales votó en contra, se abstuvo o no asistieron a la reunión. Además, el pasado 10 de febrero, personal del INDE negó la entrada a Prensa Libre a una reunión del Consejo Directivo de esa institución aduciendo que se trataba de una sesión “privada” y que para poder ingresar debía realizarse una solicitud al Consejo. Solo si sus integrantes aceptaban, se permitiría el ingreso. “Las reuniones de Consejo Directivo son de carácter privado. Cualquier interesado, previa solicitud y a consideración del Consejo Directivo, puede asistir a las reuniones como invitado. Se agradece que exista una solicitud previa de participar en la reunión con la debida antelación”, informó el equipo de comunicación de dicha institución. En dichas reuniones participan funcionarios públicos, tales como delegados del Ministerio de Energía y Minas, Ministerio de Economía, Secretaría General de Planificación de la Presidencia y Asociación Nacional de Municipalidades.

¿Cuál es el contexto?

El TSE dispuso que las reuniones que el pleno de magistrados sostiene con los partidos políticos durante el proceso electoral se realizaran a puerta cerrada, sin acceso a medios de comunicación. La presidenta del tribunal, Irma Palencia, adujo que había información sensible, pero no justificó por qué la considera como tal. “No es que haya alguna secretividad, pero tampoco podemos poner en ninguna situación de vulnerabilidad temas sensibles que se manejan con ellos. Estamos simplemente tomando medidas preventivas del resguardo, de la integridad de las organizaciones políticas y de los magistrados, no podemos saber a priori las vulnerabilidades”, agregó la funcionaria.”, explicó Palencia en una conferencia de prensa del pasado dos de febrero. Esto generó cuestionamientos por parte de sociedad civil y algunos partidos políticos, ya que es la primera vez que se cierran las puertas a la prensa. En otros procesos electorales, se ha permitido el ingreso de medios de comunicación. La Asociación de Periodistas de Guatemala, por su parte, afirmó que analizaría el caso con un equipo jurídico, ya que se podría estar limitando la labor de los medios de comunicación y el derecho de la sociedad a ser informado. El TSE no es la primera entidad que intenta restringir acceso a reuniones, también lo hizo el Inde.

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Falso

Información cierta y confirmada por fuentes confiables.

En principio, se debe advertir que la Constitución Política de la República garantiza el libre acceso a la información pública. Su artículo 30 dice que "todos los actos de la administración son públicos. Los interesados tienen derecho a obtener, en cualquier tiempo, informes, copias, reproducciones y certificaciones que soliciten y la exhibición de los expedientes que deseen consultar, salvo que se trate de asuntos militares o diplomáticos de seguridad nacional, o de datos suministrados por particulares bajo garantía de confidencial". En la misma línea, el artículo 35, que se refiere a la libertad de emisión del pensamiento, refiere en su sexto párrafo que "es libre el acceso a las fuentes de información y ninguna autoridad podrá limitar ese derecho". “Constitucionalmente, hay derecho de acceder a la información. Por principio constitucional las actuaciones del Estado son públicas. En algunos casos, entidades pueden alegar que se trata de información reservada o de datos clasificados en la Ley de Acceso a la Información Pública como datos sensibles. Solo esa podría ser la motivación de una autoridad para negar la entrada a una reunión”, comenta Edgar Ortiz, director jurídico de la Fundación Libertad y Desarrollo. Advierte, no obstante, que la información “sensible” no puede ser la que el funcionario diga de forma arbitraria, sino la que cumple con las características de esta reguladas en la ley. De igual forma, Mario Fuentes Destarac, constitucionalista, considera que la tendencia de algunas instituciones como el TSE para limitar el ingreso de periodistas es inconstitucional. “En todo lo que se refiere a entidades públicas, rige el principio contenido en el quinto párrafo de la Constitución. Ninguna autoridad podrá restringir ese derecho”, advierte.

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