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Verificamos por Usted: ¿La Ley de Tránsito prohíbe producir ruidos estridentes al circular?
La normativa prohíbe que el vehículo haga ruidos estridentes al circular y establece varias sanciones para los infractores.
La Ley de Tránsito y su reglamento prohibe que vehículos hagan ruidos estridentes. (Foto Prensa Libre: Departamento de Tránsito de la PNC)
En Guatemala es recurrente encontrar vehículos y motocicletas en la vía pública que producen ruidos estridentes por medio del escape, situación que puede ocasionar contaminación auditiva y molestar a peatones o a otros conductores.
A menudo, existen personas que les quitan el escape a sus vehículos o motocicletas con la finalidad de escuchar un sonido más potente del motor. Según las autoridades de tránsito, es común que esto suceda con automotores de características deportivas.
Sin embargo, esto es una práctica que la Ley de Tránsito y su Reglamento prohíben en varios artículos, y por la cual se establecen varias sanciones que pueden incrementar, si la persona conduce en las cercanías de un área residencial, un hospital o si lo hace de noche.
Agentes de tránsito cuentan que cuando suelen interceptar a estos vehículos, generalmente las personas reaccionan con prepotencia o justifican el ruido, y afirman que se debe al alto cilindraje del automotor, o bien, que así les fue entregado.
No obstante, esto no limita a la autoridad de tránsito a imponer las sanciones, ya que existen silenciadores que pueden ser colocados en los escapes.
“Todos los vehículos, debido al medio ambiente y a su protección, traen silenciadores. Hay vehículos, como motocicletas, que tienen un alto cilindraje y ya traen ese ruido, pero aun así traen silenciador. Hay formas malintencionadas en que personas modifican motos y vehículos con características deportivas”, explicó Amílcar Montejo, vocero de la Policía Municipal de Tránsito de la ciudad de Guatemala.
¿De dónde salió la información?
El pasado domingo 15 de enero la Dirección de Tránsito de la Policía Nacional publicó un tuit en el que informa sobre una multa impuesta a un vehículo tipo hatckback en el kilómetro 58 de la ruta CA-1 Oriente, carretera a El Salvador, "por producir sonidos o ruidos estridentes". La sanción se impuso de acuerdo con el artículo 181, literal 6. A partir de ello, usuarios reaccionaron a la publicación e indicaron que, en otros puntos de la ciudad, como en la 6a. y 7a. avenida de la zona 9 y en algunos sectores de la zona 5, por las mañanas y noches también se escuchan carros y motos que generan contaminación auditiva. Asimismo, pidieron que se incrementaran los controles en otros departamentos, ya que el problema no es exclusivo de la capital.
¿Cuál es el contexto?
De acuerdo con estadísticas del Departamento de Tránsito de la Policía Nacional Civil (PNC), en la primera quincena de enero se impusieron dos mil 70 multas. Entra las causas más recurrentes está el no portar licencia de conducir o hacerlo con auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonidos, por no contar con el equipamiento básico que pide el Reglamento, por transitar sin tarjeta de circulación o una fotocopia autenticada de la misma, por no respetar señales de tránsito, por portar la placa en lugares no autorizados y por circular con llantas lisas o rotas. Específicamente porque el vehículo o motocicleta haga ruidos estridentes, se han impuesto 59 multas. De estas, 57 han sido a motocicletas, una a automóvil y otra a una camioneta. La multa es de Q200, según la oficina de Comunicación Social del Departamento de Tránsito. Mientras que en la capital se cuentan 104 de estas sanciones. Los operativos se han centrado en áreas residenciales y en cercanías de hospitales, informó Montejo. “En algún momento hemos recibido quejas de peatones que, con este sonido, de forma intimidatoria, los quitan de banquetas o pasos de cebra”, explicó Montejo. En este caso las multas han sido desde los Q200 hasta los Q400, dependiendo de las circunstancias de cada caso.
Verificamos por Usted: ¿La Ley de Tránsito prohíbe producir ruidos estridentes al circular?
Verdadero
Información cierta y confirmada por fuentes confiables.
La Ley de Tránsito y su Reglamento incluye en varios artículos prohibiciones y sanciones para aquellos vehículos que provoquen ruidos estridentes al circular. En principio, el artículo 44 dice que es "prohibido producir sonidos o ruidos estridentes, exagerados o innecesarios, por medio de los propios vehículos, escapes, bocinas u otros aditamentos especialmente en áreas residenciales, hospitales y horas de la noche”. Al infringir esta norma, el conductor puede arriesgarse a distintas multas. Por ejemplo, si es sorprendido en la vía pública produciendo estos sonidos, el artículo 181, inciso 6, dice que podrá ser multado con Q200. Y si lo hace cerca de áreas residenciales, hospitales y sanatorios o en horas de la noche, la sanción puede ascender a los Q300, de acuerdo con el artículo 182, inciso 5. Además, también se le puede imponer otra sanción de Q300 si el agente de tránsito detecta que la persona alteró el vehículo, es decir, que le retire de forma maliciosa el silenciador. Según agentes de tránsito, en ocasiones los conductores justifican que su motocicleta o vehículo produce estos ruidos por el alto cilindraje del motor, pero esto no es justificación ya que hay silenciadores que pueden portar para evitar caer en la infracción. Amílcar Montejo, vocero de la PMT de la ciudad de Guatemala, explica que los agentes no cuentan con una herramienta que mida los decibeles del ruido, pero que a menudo imponen la sanción porque los ruidos superan incluso los de un camión o porque los conductores intimidan a peatones en aceras o pasos de cebra.