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Verificamos por usted: ¿Una condena inhabilita permanentemente a una persona para ser candidata?
En procesos electorales anteriores, el TSE ha interpretado criterios distintos para casos idénticos al momento de calificar la honradez de una persona.
La convocatoria a elecciones se realizará en enero de 2023. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)
Uno de los requisitos para optar a cargos públicos es cumplir con el artículo 113 de la Constitución Política de la República, el cual establece que para otorgaros no se atenderán más razones que la capacidad, idoneidad y honradez de una persona.
La interpretación de este artículo ha causado controversia en procesos electorales anteriores, ya que hay personas a las que se les ha negado la inscripción a una candidatura luego de haber sido condenadas penalmente, pese a que en algunos casos ya han cumplido la sentencia impuesta por la justicia o la misma no se encuentra firme.
En otras ocasiones, se han denegado candidaturas sin que exista un proceso. Simplemente porque la persona no cuenta con finiquito o porque hay una denuncia penal en su contra.
Pero ¿Qué hechos pueden anular la honorabilidad de una persona?
Consultado al respecto, el Tribunal Supremo Electoral (TSE), por medio de su oficina de Comunicación, se limitó a decir que para inscribir a un candidato se acatarán los artículos 12 y 22 de la Constitución los cuales regulan el derecho de defensa, según el cual nadie puede ser privado de sus derechos sin haber sido citado, oído y vencido en juicio.
Además, citó el artículo 4 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (Lepp), el cual dice que los derechos ciudadanos se suspenden por una sentencia condenatoria firme. Aunque no aclaró si la inhabilitación aplica únicamente mientras se cumple la condena, o también cuando ya fue cumplida y finiquitada.
¿De dónde salió la información?
En procesos electorales anteriores, hay personas a las que se les ha negado la inscripción por tener condenas en su contra. Un ejemplo es el de la exalcaldesa de San Felipe, Retalhuleu, Olga Barrios. Ella participó como candidata a alcalde de dicho municipio en las elecciones de 2019 por el partido Valor. Ganó, pero el TSE no le permitió tomar posesión aduciendo que en 2014 había sido condenada por peculado. Su pena finalizó el 18 de julio de 2017. Este caso se suma a otros que han acaparado las primeras planas, como el del expresidente Alfonso Portillo en 2019, quien intentó postularse como candidato, y el del expresidenciable Manuel Baldizón, quien retornó a Guatemala en octubre pasado y a partir de ahí ha hecho diversas publicaciones en redes sociales mostrando sus logros, aunque su abogado a dicho que no tiene aspiraciones políticas.
¿Cuál es el contexto?
En poco más de un mes el TSE lanzará la convocatoria oficial para las elecciones 2023, donde Guatemala deberá elegir presidente, vicepresidente, diputados, diputados al Parlacén y alcaldes e integrantes de corporaciones municipales. La antesala electoral ha estado marcada por una serie de controversias y críticas hacia los magistrados del TSE por una serie de compras que no se sujetan a los parámetros establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado y por el temor manifiesto de organizaciones de la sociedad civil de que se varíe el proceso del escrutinio y con ello se pierda la custodia del voto. Entre estas compras que generaron preocupaciones está la adquisición de un sistema biométrico con el cual se pretendía identificar al votante el día de la elección. Aunque finalmente el TSE anunció que desistiría de la compra. “Por supuesto que escuchamos las sugerencias de la sociedad civil organizada que se comunicaron con nosotros no solo una vez, pero no solo fue eso, también hemos estado en cumbres electorales de la región y hemos escuchado buenas prácticas de otros órganos electorales, y el consenso al que llegamos fue que no era viable en este momento porque nos hacía más daño que bien”, dijo la presidenta del TSE, Irma Palencia.
Verificamos por usted: ¿Una condena inhabilita permanentemente a una persona para ser candidata?
Dudoso
Información sin confirmar que requiere verificación adicional.
En procesos electorales anteriores, el TSE ha emitido criterios distintos en casos con circunstancias idénticas para calificar la honorabilidad de una persona. Por ejemplo, en 2019 el Registro de Ciudadanos (RC) negó inscribir como candidato a diputado al expresidente Alfonso Portillo aduciendo que no cumplía con la capacidad, idoneidad y honradez que exige el artículo 113 de la Constitución por no contar con antecedentes policiacos tras haber sido condenado en EE. UU. por recibir dinero de forma ilícita de Taiwán. Sin embargo, sí fue inscrito como candidato a diputado a José Ubico, quien la justicia estadounidense condenó en 2003 por cargos de narcotráfico. Para aclarar qué situaciones pueden anular la honradez de una persona, Edgar Ortiz, director jurídico de la Fundación Libertad y Desarrollo, analizó 13 sentencias emitidas por la Corte de Constitucionalidad (CC) que van desde 1988 al 2018, incluyendo la del caso de Portillo. A partir de ello, arribó a tres conclusiones. La primera es que la CC entiende "la honradez y el honor en términos sumamente amplios y eso deja un margen de arbitrariedad para que la autoridad —el TSE—" evalúe cada caso según criterios distintos. Además, la CC ha dicho que la honradez es una condición que se tiene o no se tiene y que el TSE, al considerar que una persona no es honrada, no viola ningún derecho porque no se le está juzgando criminalmente. Sin embargo, "este punto es debatible porque la consecuencia legal de no ser considerado honorable por la autoridad implica una sanción que se traduce en limitar el derecho a elegir y ser electo”, explicó Ortiz. En ese sentido, hay que evaluar si los criterios adoptados por el TSE y por la CC no violan el artículo 23 del Pacto de San José, el cual establece en su párrafo segundo que la ley debe reglamentar el derecho de elegir y ser electo "exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal. “El artículo 23 del Pacto de San José dice que las razones para limitar derechos políticos son la nacionalidad, capacidad civil, residencia y sentencia penal firme. Pero habría que preguntarse si una persona puede ser impedida después de haber cumplido su condena. Habría que revisar si eso no deja en entredicho a nuestros tribunales”, dice Ortiz. Por su parte, el constitucionalista Gabriel Orellana expuso que la Constitución dice que el propósito del sistema penal es la reinserción social de las personas que han sido condenadas. “Si una persona fue condenada y como sanción adicional a la pena de prisión se le impuso la inhabilitación de cargos públicos, una vez cumplido o extinguido ese plazo, esa persona tiene el absoluto derecho de participar en actividades políticas, a elegir y ser electo”, dijo Orellana.