TERMÓMETRO FISCAL

Inconstitucional tabla de valores imponible

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Es probable que dentro del ordenamiento jurídico de nuestro país, las leyes que contienen más inconstitucionalidades son las relacionadas con los impuestos fiscales, no obstante a lo establecido en el artículo 175 de nuestra Constitución, que se refiere a la jerarquía constitucional, el cual establece que “Ninguna ley podrá contrariar las disposiciones de la Constitución. Las leyes que violen o tergiversen los mandatos constitucionales son nulas ipso jure”. Por la forma así establecida, en el caso de una ley de tipo tributaria, aunque algunas de sus normas contengan inconstitucionalidades, se siguen aplicando entre tanto no se declaren inconstitucionales.

' Es posible que por efectos prácticos el Congreso delegó en la SAT establecer nuevas bases imponibles.

Óscar Chile Monroy

Así tenemos los casos regulados en las leyes del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y en la del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos (ISCV), que desde hace más de 25 años establecen que la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) a través de su Directorio debe emitir los Acuerdos correspondientes, aprobando cada año la Tabla de Valores Imponibles por enajenación de vehículos terrestres para los modelos correspondientes y asimismo para el Impuesto Sobre Circulación de Vehículos Terrestres.

Debido a los nuevos valores que se aplicarán a partir del próximo año, varios medios de comunicación informaron que se estará produciendo un aumento de impuestos para los vehículos. En una apreciación rápida pareciera que no habría aumento, pero obviamente el objetivo de publicar nuevos montos imponibles es precisamente para actualizar las cifras y en consecuencia puede pasar que en algunos renglones la base imponible se reduzca y en otros se incremente. Debemos tener presente que el tipo impositivo está directamente relacionado con el valor de la base imponible y por tal motivo los renglones en los que ésta se haya incrementado, al aplicar el tipo impositivo a esa cantidad mayor, resulta como consecuencia que el contribuyente tendrá que pagar más impuestos. Conclusión, la actualización de la referida tabla en los casos que la base imponible se haya incrementado, tiene como efecto incremento en el pago del impuesto.

Es posible que por efectos prácticos el Congreso de la República en las leyes del IVA y del ISCV, delegó en el Directorio de la SAT establecer nuevas bases imponibles a través de la elaboración de la tabla correspondiente y que por esa disposición legal la autoridad tributaria cada año está obligada a emitir y publicar el Acuerdo correspondiente. En nuestra opinión tal forma de regulación contiene vicio de inconstitucionalidad, porque la Constitución respecto del tema impositivo es estricta y para el efecto el artículo 239 Constitucional, principio de legalidad, establece que corresponde “con exclusividad” al Congreso de la República “decretar” impuestos ordinarios y extraordinarios (…) “especialmente las siguientes”: (…) d) “La base imponible” y el tipo impositivo.

Establecer la base imponible y el tipo impositivo, los dos juntos a la vez, le corresponde única y exclusivamente al Organismo Legislativo. Delegar tal función no está contemplada en la Constitución. ¿A caso no es lo mismo si alguna otra ley tributaria establezca que determinada entidad gubernamental esté autorizada para actualizar el tipo impositivo de algún impuesto?

Cabe mencionar que en las demás leyes tributarias también contienen otros vicios de inconstitucionalidad, para muestra ahí tenemos la Ley del Impuesto de Solidaridad, que como hemos indicado en ocasiones anteriores, de solidaridad no tiene nada.

Entre tanto las normas de la ley no se declaren inconstitucionales se seguirán aplicando, de tal cuenta que el monto del ISCV, el valor del IVA que resulte en la enajenación de vehículos terrestres y el impuesto a la primera matrícula, se tendrán que pagar utilizando la nueva Tabla, en los casos que proceda. Consultorías tributarias y más temas visite: www.chilemonroy.com

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