REGISTRO AKÁSICO

Respeto a la ley y a la libertad de pensamiento

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Un lastimero campo pagado del procurador de los Derechos Humanos es la petición dirigida a la Conferencia Episcopal de Guatemala de la Iglesia Católica. Está en franca contradicción con su plan estratégico de defensa de la diversidad sexual del 14 de febrero de 2018 y su proyecto de fortalecimiento a las acciones a favor de las personas LGBTI en la defensoría de la diversidad sexual, en vigor.

Cuando surgió el cristianismo, el emperador Constantino ordenó la unificación religiosa. La película Ágora describe, si se quiere caricaturizada, la imposición de la nueva religión. Acciones exteriores como derribar ídolos, destruir templos y quemar escritos.

El segundo momento es el movimiento cátaro. El papa Inocencio III proclamó la cruzada contra estos creyentes franceses en 1209. La última resistencia tuvo lugar en Montsegur; en un campo se quemó a los 225 creyentes que se negaron a abjurar de sus creencias. Después se fundó la inquisición. Ya no se trataba de algo externo, sino de controlar expresión de palabra y, en consecuencia, de pensamiento. Asumida por los reyes católicos, pasó al continente americano, administrada por la Iglesia Católica.

' El próximo PDH debe ser un ciudadano con convicciones firmes y valentía para expresarlas.

Antonio Mosquera Aguilar

El resquebrajamiento de esa policía del pensamiento duró varios siglos. En nuestro país, casi 200 años. Inició con la Independencia, pero no hubo cambio de raíz, pues se avanzó lento. La llamada Ley de Defensa de las Instituciones Democráticas fue su último respiro. Lo políticamente correcto se espera sea la última expresión de ese anhelo de censura universal.

El Consejo Permanente del CEG considera al procurador realizando una labor estimable y valiente, pero rechazan sus declaraciones y políticas contrarias a lo establecido por la Iglesia y el Derecho Natural. Dado que el derecho natural es una materia debatible; cada quien tiene una opinión diferente del contenido de ese concepto.

Atención a los obispos. Gracias a la libertad de religión establecida en el artículo 36 constitucional, el ejercicio religioso es libre, así como la creencia y práctica personal, tanto pública como privada, por enseñanza, culto y observancia, sin más límites que el orden público y respeto a la dignidad jerárquica y fieles de otros credos.

No obstante, los derechos humanos expresados en declaraciones, leyes y otras regulaciones obligan al acatamiento del Estado laico. No se refiere a ser católico laico, esto es: subordinado. Consiste en evitar atacar convicciones religiosas. La laicidad, es un acuerdo a favor de aceptar el consenso, es decir el traslape de convicciones establecidas democráticamente y plasmadas en la ley. Pensadores actuales como John Rawls *1921 +2002, han escrito abundante sobre el tema.

No se acepta la negativa a la institucionalidad pública laica, del PDH. Las declaraciones internacionales en materia de derechos humanos, por lo tanto leyes de la república, garantizan el derecho de las personas identificadas como LGBTI+. El Estado reconoce el derecho a establecer regulaciones para sus alianzas personales voluntarias y modalidades ceremoniales. Para el vulgo, casamientos. También es objeto de diferentes regulaciones la decisión sobre la reproducción humana, tanto artificial como natural, su inicio, implantación y tiempos para decidir sobre el proceso. Para el vulgo, aborto. Nadie debe ser sujeto a ninguna medida de represión por estas opiniones, ejercicio de esos derechos y declaración pública de los mismos.
Al ser ejecutado, en 1323, el último de los líderes cátaros, Guillaume de Bélibaste, lanzó la llamada profecía del laurel: en 700 años, el laurel reverdecerá. Así será.

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