Un dictamen de la comuna de Escuintla, emitido el 10 de octubre pasado, señaló que existe el supuesto delito de defraudación tributaria de la empresa Bienco por recibir pagos de la corporación edil entre el 15 de noviembre de 2013 y el 8 de enero de 2016 sin emitir una factura correspondiente.
El análisis jurídico señala que pudo incurrirse en defraudación tributaria, de acuerdo con el Código Penal, y el delito no ha prescrito por lo que se debe accionar por la vía que corresponde.
De esta cuenta, Saúl Figueroa, viceministro de Finanzas y presidente suplente del directorio de la SAT, explicó que la ley señala que se puede establecer una condonación de multas a solicitud del presidente, pero no de impuestos y se tiene que liquidar el 100% del tributo.
A la pregunta, de que si el Directorio de la SAT ha entrado analizar alguna condonación de impuestos por una Municipalidad, respondió que no se ha llevado a esa instancia, y será una investigación que deberá llevar a cabo la Intendencia de Fiscalización.
También debería llevarse como un tema penal, porque no existe la facultad en que los gobiernos municipales, puedan condonar, ni multas, ni moras, ni menos impuestos a los contribuyentes, agregó.
La competencia de un gobierno municipal en materia de tributos, según Figueroa, es el impuesto único sobre inmuebles (IUSI), siempre cuando una vez hayan sido delegados por parte de la Dirección de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles (Dicabi), del Ministerio de Finanzas.
Sobre este impuesto en particular, las municipalidades no pueden condonar, sino que solo administrarlo y cobrarlo, explicó el funcionario.
*Con información de Urías Gamarro