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Director de la SAT ve alcances penales en condonación de impuestos de municipalidad de Escuintla

Director de la SAT reconoce que pudo existir ilegalidades en la corporación municipal de Escuintla por condonar impuestos a un proveedor.

La planta de tratamiento de agua que abastece al municipio de Escuintla ha sido el centro de una disputa legal que ahora mantiene embargado el presupuesto para inversión del municipio. (Foto Prensa Libre: Elmer Vargas).

La planta de tratamiento de agua que abastece al municipio de Escuintla ha sido el centro de una disputa legal que ahora mantiene embargado el presupuesto para inversión del municipio. (Foto Prensa Libre: Elmer Vargas).

Luego que un análisis jurídico de la Municipalidad de Escuintla, donde se señala que la persecución penal contra la empresa Bienes Corporativos (Bienco) por defraudación tributaria no ha prescrito, el presidente suplente del directorio de la SAT, Saúl Figueroa, admitió que este caso se debe investigar a través de la Intendencia de Fiscalización.

Un dictamen de la comuna de Escuintla, emitido el 10 de octubre pasado, señaló que existe el supuesto delito de defraudación tributaria de la empresa Bienco por recibir pagos de la corporación edil entre el 15 de noviembre de 2013 y el 8 de enero de 2016 sin emitir una factura correspondiente.

El análisis jurídico señala que pudo incurrirse en defraudación tributaria, de acuerdo con el Código Penal, y el delito no ha prescrito por lo que se debe accionar por la vía que corresponde.

De esta cuenta, Saúl Figueroa, viceministro de Finanzas y presidente suplente del directorio de la SAT, explicó que la ley señala que se puede establecer una condonación de multas a solicitud del presidente, pero no de impuestos y se tiene que liquidar el 100% del tributo.

A la pregunta, de que si el Directorio de la SAT ha entrado analizar alguna condonación de impuestos por una Municipalidad, respondió que no se ha llevado a esa instancia, y será una investigación que deberá llevar a cabo la Intendencia de Fiscalización.

También debería llevarse como un tema penal, porque no existe la facultad en que los gobiernos municipales, puedan condonar, ni multas, ni moras, ni menos impuestos a los contribuyentes, agregó.

La competencia de un gobierno municipal en materia de tributos, según Figueroa, es el impuesto único sobre inmuebles (IUSI), siempre cuando una vez hayan sido delegados por parte de la Dirección de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles (Dicabi), del Ministerio de Finanzas.

Sobre este impuesto en particular, las municipalidades no pueden condonar, sino que solo administrarlo y cobrarlo, explicó el funcionario.

*Con información de Urías Gamarro

 

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