Vida

¿Qué es obsceno?

Dictan ley controvertida y ?mal redactada?

Hace poco más de una semana entró en vigencia una modificación al artículo 196 del Código Penal, que se refiere a las publicaciones y espectáculos obscenos.

El Decreto 27-2002, publicado en el Diario de Centro América, el 12 de junio de este año, dice: ?Comete delito de publicaciones y espectáculos obscenos quien contra la moral por la razón de exponerlos a la vista de menores de edad y del público, publicare y difundiere por cualquier medio, fabricare, reprodujere o vendiere: libros, escritos, imágenes, gráficos u otros objetos pornográficos y obscenos?, y puntualiza que ?se exceptúan obras de teatro, las imágenes y gráficos que correspondan a una obra de arte, monumento histórico y lo que se exhiba con fines educativos?, pero determina que EN TODO CASO, ?la exhibición debe estar previamente autorizada por el Ministerio de Cultura y Deportes, indicando el lugar donde ha de exhibirse?. Las penas por cometer este delito son de tres a nueve años de prisión, y multa de Q100 mil a Q 200 mil.

Ahora bien…

El Decreto 27-2002 le confiere al Ministerio de Cultura y Deportes autorizar -y de alguna manera calificar- qué expresiones son obscenas; será la oficina de Espectáculos Públicos la encargada de cumplir con esta función. ¿Quién determina qué es obsceno y qué no lo es? ¿En qué se basarán para determinarlo?

Según Max Araujo, abogado y asesor del despacho de esa cartera, ?el único que va a determinar si es delito será un juzgado?, porque en su opinión al ministerio se le está dando la facultad de ?autorizar?, mas no iniciar procesos legales. Araujo reconoce, sin embargo, que ?la ley no es clara en su redacción?.

Otro profesional del Derecho, el licenciado Mario René Chávez García, presidente del Colegio de Abogados de Guatemala, también se refirió a esto. ?Lo que sí nos preocupa, dice, es el contenido que trata, que por evitar espectáculos obscenos, sobre todo a menores de edad, se puede estar limitando la libre expresión del pensamiento?.

Aun cuando podría estarse atentando contra la Constitución de la República, ese cuerpo colegiado aún no ha iniciado ninguna acción. Tampoco lo ha hecho el Centro para la Defensa de la Constitución, Cedecon.

Roberto Villeda, presidente del Cedecon, a título personal expuso: ?Desde mi punto de vista, lo que está regulado en Guatemala es la libre emisión del pensamiento y no la libertad de expresión?. En su opinión, la primera se refiere a la prensa y en la segunda podría estar incluida la expresión artística, lo cual es una ?gran laguna? de la Carta Magna, ?porque no lo expresa taxativamente?. El tema, agrega, podría estar incluido en el área de Derechos Humanos.

Opinión de los artistas

La decisión entre qué puede ser calificado de obsceno y qué no depende de la opinión, primero, de un funcionario del Ministerio de Cultura y segundo, dado el caso, de un juez. Algunos de los artistas se oponen a que su obra pueda ser censurada.

Manolo Gallardo lo dice de esta manera: ?Yo pienso que lo que es morboso es la mente de la gente. Con todos mis respetos, no creo que ahorita haya alguien en el ministerio capaz de calificar qué es obsceno o no?.

Daniel Hernández está en contra de la emisión de este decreto. A su criterio, las publicaciones comerciales de desnudos deberían venderse sólo en lugares específicos y no en la calle. ?¿Quién decide qué es pornográfico y qué no; para mí depende de quien lo ve. La percepción que tenga la persona es lo que hace que sea pornográfico o no. Un puritano contaminado por la religión puede verlo como pornográfico. Lo que me preocupa es que esa persona tenga el poder de determinar si algo es pornográfico o no?.

Marvin Olivares, actualmente expone ?Humanos Desnudos? en el Instituto Guatemalteco de Cultura Hispánica, coincide con Hernández: ?Yo creo que lo inmoral, lo obsceno, depende más de quien lo ve?.

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