Economía

Consulte aquí cuánto pagará de impuesto de circulación para el 2018 según la tabla de valores de la SAT

Las nuevas tablas de valores de vehículos que servirán de base para aplicar el impuesto a la primera matrícula (Iprima)  durante el 2018, calcular el IVA de importación y aplicar el impueso sobre circulación ya fueron establecidas por la SAT y el contribuyente las puede consultar en los siguientes enlaces de Prensa Libre. 

La tabla de valores de vehículos terrestres que siven de base para calcular el IVA de importación y el Iprima para el 2018 fueron publicados por la SAT.(Foto, Prensa Libre: Hemeroteca PL)

La tabla de valores de vehículos terrestres que siven de base para calcular el IVA de importación y el Iprima para el 2018 fueron publicados por la SAT.(Foto, Prensa Libre: Hemeroteca PL)

Esos valores estarán vigentes desde el 1 de enero al 31 de diciembre del 2018.


La tabla, para el impuesto sobre circulación de vehículos (ISCV) fue autorizada en el acuerdo 27-2017 de  la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) esa misma se usa para el IVA de enajenación de vehículos (acuerdo 28-2017).

En esa lista aparece el impuesto a pagar según las reformas del 2012  que va desde el 0.2% hasta el 2% sobre el valor imponible del automotor incluido en dicha tabla.

Sin embargo la SAT aclara que para efectos del pago del ISCV “se debe aplicar el 50% de reducción sobre el monto del impuesto determinado en esta tabla; según Artículo 5 Decreto 1-2013”.

El plazo de vencimiento del ISCV correspondiente al 2018 es el 31 de julio del próximo año.

El parque vehicular del país se registraba al 30 de noviembre del 2017 en 3 millones 508 mil 228 vehículos refierem los datos de la SAT.

Según datos divulgados por funcionarios de esa institución hay 618 mil unidades por las que no se ha pagado el ISCV del 2017.

IVA de importación e Iprima

Mientras que la tabla aprobada con los acuerdos 25-2017 y 26-2017 de la SAT, se usa de base para calcular el impuesto de valor agregado (IVA) por importación de vehículos terrestres incluyendo motocicletas, así como para el Iprima.

Para el caso del cálculo del IVA el acuerdo 25-2017 refiere en el artículo que esa tabla de valores no aplica para vehículos del año en curso y subsiguientes.

La SAT explica en los acuerdos que si el tipo de vehículo  no se encuentra en la lista oficial de la SAT, para calcular el impuesto se aplicará el valor que corresponde al rubro inmediato más bajo del vehículo que represente mayor grado de similitud en  marca, línea, centímetros cúbicos, cilindros, puertas, combustibles y número de pasajeros,  y otras características como tipo y valor de la importación.

En el caso de la ISCV al ingresar al portal de la SAT, con los datos de vehículo al cual le desea pagar el impuesto, el sistema informático le calcula el monto. Cualquier duda consulte con la SAT.

En los casos en que aparezca la marca pero no coincida por las características se debe aplicar el valor de mayor similitud que correspondan al rubro inmediato más bajo en la marca y línea del vehículo.

Cuando no exista en esa table un año modelo que coincida con el vehículo a importar se debe usar el año modelo inmediato anterior.

Iguales condiciones son para el cálculo del Iprima.

ESCRITO POR:

ARCHIVADO EN: