Óscar Pérez, director de Prensa del Ejército, indicó que la institución no dará más declaraciones del caso, por ser una situación personal del general.
No está escrito
La resolución de Domínguez, basada en que la ley “no prohíbe” la inmunidad a un juez militar es “gallo-gallina”, por ser una interpretación ambivalente de la Constitución a decir de Ronaldo Leiva, exministro de la Defensa e investigador del Centro de Investigaciones Económicas Nacionales (Cien).
Leiva, quien llegó a ser general de División, señaló que de acuerdo al criterio de la jueza cualquiera podría tener inmunidad, porque la Constitución no prohíbe tenerla.
“Además, dentro del Ejército, en el acuerdo donde se les nombra presidente de tribunal, tampoco indica que tenga la inmunidad”, dijo Leiva.
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El exministro de Defensa dijo que quienes dirigen el Tribunal Militar son juramentados por la Corte Suprema de Justicia, pero eso no significa que tengan las mismas características que los jueces civiles.
Leiva resaltó que la Constitución y la Ley de Antejuicio establece quiénes tienen ese derecho. “Pero con los otros, como no lo dice, vamos a interpretar entonces que cualquiera puede tener ese derecho”, indicó sobre la resolución de Domínguez.
Independencia judicial
El presidente de la Asociación de Jueces y Magistrados, Marlon López Najarro, afirmó que la independencia judicial se manifiesta a través del respeto que deben las partes a las resoluciones emitidas, y que respeta el criterio de Domínguez en torno a considerar que Melgar Padilla gozaba el derecho de inmunidad.
“Ya corresponderá a tribunales de mayor jerarquía hacer una revisión a este criterio judicial expresado por la jueza en esa resolución, y esto, obviamente, pasará por el uso que deben hacer las partes de los recursos correspondientes para que esta resolución sea revisada por los órganos jurisdiccionales superiores”, dijo López.
El jurista dijo que corresponderá a las partes que no estén de acuerdo con el contenido de la resolución plantear los recursos respectivos.
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En cuanto a la interpretación constitucional de quiénes tienen o no derecho de antejuicio, mencionó el artículo 203, referente la sujeción de las funciones de los jueces a lo que establece la Constitución.
“En ese orden de ideas, cada quien vendrá y hará una interpretación o la interpretación que crea pertinente. Si cree que en un momento determinado el estamento constitucional le provee esta protección, hará uso y requerirá que un órgano jurisdiccional así lo declare y así se pronuncie”, agregó López.
Cuestionable
Elvyn Díaz, director del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales, señaló que Érick Melgar Padilla no goza de antejuicio, y que, aun cuando la Constitución reconoce la jurisdicción militar, no establece que lo tengan quienes integren juzgados militares.
“Es una decisión muy cuestionable. No se interpreta la ley en sentido negativo, sino tiene que ser taxativo, tiene que indicar directamente que goza del derecho de antejuicio, de lo contrario, no. Ella —la jueza—, en su resolución, no es que esté interpretando, sino que está regulando una situación en concreto y es un vicio en su resolución”, agregó.
Feci | El lunes se expondrá sobre video
Juan Francisco Sandoval, fiscal Especial contra la Impunidad del Ministerio Público, explicó que el testimonio del colaborador eficaz, Hugo Fonseca, en el que admite haber matado a José Armando Melgar, padre del general Érick Melgar Padilla, se expondrá en la audiencia de primera declaración de Ronny López, exfiscal de Crimen Organizado.
El video, según la Fiscalía, es uno de los indicios de prueba para demostrar la intención de López de crear una estructura paralela a solicitud del general Melgar Padilla.
El exfiscal entrevistó a Fonseca en diciembre del 2015. No obstante, en el video se evidencia que a Fonseca se le inducen las respuestas.
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