Guatemala

Sigue polémica por resolución en caso de general Érick Melgar Padilla

La decisión de la jueza de Mayor Riesgo A, Claudette Domínguez, de retirar la orden de captura contra Érick Fernando Melgar Padilla, por ser juez militar, mantiene en polémica a quienes conocen de Derecho y de Defensa, especialmente por el argumento constitucional en cuanto al derecho de antejuicio.

La jueza Claudette Domínguez  aseguró que  anuló la orden de captura porque el Ministerio Público la indujo en error cuando le pidió el arresto de Érick Melgar Padilla. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

La jueza Claudette Domínguez  aseguró que  anuló la orden de captura porque el Ministerio Público la indujo en error cuando le pidió el arresto de Érick Melgar Padilla. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

Al asumir como comandante de la Primera Brigada de Policía Militar Guardia de Honor, Melgar Padilla también es, según su defensa, presidente del Tribunal Militar.

Antes de eso, el general ascendido en diciembre por el presidente Jimmy Morales —cuyo asesor fue el actual diputado Hérberth Armando Melgar Padilla—, fue vocal primero propietario de la sala regional mixta de la Corte de Apelaciones de Antigua Guatemala.

Óscar Pérez, director de Prensa del Ejército, indicó  que la institución no dará más declaraciones del caso, por ser una situación personal del general.

No está escrito

La resolución de Domínguez, basada en que la ley “no prohíbe” la inmunidad a un juez militar es “gallo-gallina”, por ser una interpretación ambivalente de la Constitución a decir de  Ronaldo Leiva, exministro de la Defensa e investigador del Centro de Investigaciones Económicas Nacionales (Cien).

 Leiva, quien llegó a ser general de División, señaló que  de acuerdo al criterio de la jueza  cualquiera podría tener inmunidad, porque la Constitución no  prohíbe tenerla.

“Además, dentro del Ejército, en el acuerdo donde se les nombra presidente de tribunal, tampoco indica que tenga la inmunidad”, dijo Leiva.

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El exministro de Defensa dijo que quienes dirigen el Tribunal Militar son juramentados por la Corte Suprema de Justicia,  pero eso no significa que tengan las mismas características que los jueces civiles.

Leiva resaltó  que la Constitución y la Ley de Antejuicio establece quiénes tienen ese derecho. “Pero con los otros, como no lo dice, vamos a interpretar entonces que cualquiera puede tener ese derecho”, indicó sobre  la resolución de Domínguez.

Independencia judicial

El presidente de la Asociación de Jueces y Magistrados, Marlon López Najarro, afirmó que la independencia judicial se manifiesta a través del respeto que deben las partes a las resoluciones emitidas, y que respeta el criterio de Domínguez en torno a considerar que Melgar Padilla gozaba el derecho de inmunidad.

“Ya corresponderá a tribunales de mayor jerarquía hacer una revisión a este criterio judicial expresado por la jueza en esa resolución, y esto, obviamente, pasará por el uso que deben hacer las partes de los recursos correspondientes para que esta resolución sea revisada por los órganos jurisdiccionales superiores”, dijo López.

El jurista dijo que corresponderá a las partes que no estén de acuerdo con el contenido de la resolución plantear los recursos respectivos.

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 En cuanto a la interpretación constitucional de quiénes tienen o no derecho de antejuicio, mencionó el artículo 203, referente la sujeción de las funciones de los jueces a lo que establece la Constitución.

“En ese orden de ideas, cada quien vendrá y hará una interpretación o la interpretación que crea pertinente. Si cree que en un momento determinado el estamento constitucional le provee esta protección, hará uso y requerirá que un órgano jurisdiccional así lo declare y así se pronuncie”, agregó López.

Cuestionable

Elvyn Díaz, director del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales, señaló que Érick Melgar Padilla no goza de antejuicio, y que, aun cuando la Constitución reconoce la jurisdicción militar, no establece que lo tengan quienes integren   juzgados militares.

“Es una decisión muy cuestionable. No se interpreta la ley en sentido negativo, sino tiene que ser taxativo, tiene que indicar directamente que goza del derecho de antejuicio, de lo contrario, no. Ella —la jueza—, en su resolución, no es que esté interpretando, sino que está regulando una situación en concreto y es un vicio en su resolución”, agregó.

Feci | El lunes se expondrá sobre  video  

Juan Francisco Sandoval, fiscal  Especial contra la Impunidad del Ministerio Público, explicó que el testimonio del colaborador eficaz, Hugo Fonseca, en el que  admite haber matado a José Armando Melgar, padre del general Érick Melgar Padilla, se expondrá en la audiencia de primera declaración de  Ronny López,  exfiscal de Crimen Organizado.

El video, según la Fiscalía, es uno de los indicios de prueba para demostrar la intención  de López de crear una estructura paralela a solicitud del general Melgar Padilla.

El exfiscal entrevistó a Fonseca en diciembre del 2015. No obstante,  en el video se evidencia que a Fonseca se le inducen las respuestas.

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