Guatemala

769 reos salen de prisión mediante redención de pena

Luego de haber acreditado ante un juez de Ejecución  buena conducta, entre otros méritos,  769 reclusos han recuperado su libertad en lo que va del año.

El juzgado de Ejecución ubicado en la Torre de Tribunales es uno de los que más recibe solicitudades de libertad. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

El juzgado de Ejecución ubicado en la Torre de Tribunales es uno de los que más recibe solicitudades de libertad. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

Los casos fueron resueltos por las tres sedes de juzgados de Ejecución,  que reciben al menos 90  solicitudes por mes, firmadas por reos que han pasado años en prisión y que argumentan buen comportamiento para recuperar su libertad.
 


En el 2017 se registró la salida de mil 73 privados de libertad, según los datos de esos juzgados.
 
Uno de los casos que se conocieron este año fue el de un sentenciado por extorsión y asociación ilícita que cumplió la mitad de la pena.
 
Su abogado, quien prefirió omitir la identidad de su defendido, comentó que este estuvo en prisión desde el 2010 y este año quedó libre.
 
“Fue una acción penal lenta que inició hace ya varios meses. Mi cliente estuvo ocho años en prisión y pudo demostrar ante un juez su buena conducta y arrepentimiento”, refirió el penalista Carlos Vásquez.

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 La Corte Suprema de Justicia (CSJ) designó a tres judicaturas para conocer los requerimientos de los prisioneros a quienes solo les resta cumplir su condena después de haber agotado las instancias de apelación, revisión y casación de un proceso penal.
 
En la Torre de Tribunales funciona el Juzgado de Ejecución con la mayor cantidad de procesos. Los otros se encuentran en Quetzaltenango y  Chiquimula.
 
Cuando los jueces de Ejecución reciben una petición, primero evalúan si se trata de redención de pena, que es el derecho de un condenado a salir de prisión cuando ha cumplido la mitad de la condena.
 
Siempre se celebran audiencias en las cuales el representante del Ministerio Público (MP)  le explica al juez si existe algún impedimento para que un reo salga en libertad.

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Los jueces toman en cuenta varios aspectos para otorgar la redención de pena.
Observar buena conducta hasta el día que obtenga su libertad anticipada, sin anotaciones que indiquen lo contrario.
Haber trabajado por lo menos la mitad del tiempo del total de la condena, desde la fecha de detención.
Aprobar los exámenes de los equipos multidisciplinarios —médico, psicológico pedagógico, dictamen de trabajo social e informe moral extendido por el capellán del centro de detención—.
La redención especial opera cuando, en prisión, el privado de libertad concluya la educación primaria, acreditándosele únicamente 90 días. Se solicita por lo menos un año con anterioridad a la mitad de la condena.
Los trabajos fuera del centro de detención se solicitarán en coordinación con la trabajadora social de la prisión.

Carga laboral

Según Lorena Escobar, analista en  seguridad y justicia de la Asociación de Investigación y Estudios Sociales (Asíes), lo primordial es que los jueces puedan verificar todas las peticiones de los condenados.
 
“Los jueces de Ejecución están a cargo de toda la condena y  deben mantener  vigilancia constante en las prisiones. Deben saber si los condenados se están portando bien y, en el caso de las redenciones, verificar eso y saber si es cierto lo que les dicen los reos. Solo hay una forma, la verificación”, señaló.
 
Un aspecto que destacó la analista  son las cargas de trabajo.  En la actualidad, 11 mil 834 reclusos cumplen condenas y solo existen tres judicaturas, lo que representa una alta carga laboral.

Informe

El Centro de Investigaciones Económicas Nacionales (Cien) presentó el informe Prisión Preventiva: radiografía de un reto para el Sistema de Justicia, que hace una comparación entre las personas privadas de libertad.

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Hace 10 años, en el país había ocho mil 615 privados de libertad, de los cuales, 34% se encontraban en prisión preventiva.
 
En la actualidad, la población reclusa total creció 190%, para llegar a 24 mil 400 presos, de los cuales el  48% se encuentra en prisión preventiva.
 
“Cabe notar que la cantidad de personas en prisión preventiva ha aumentado 300% en los últimos años y la mitad ha recibido esta medida, debido a que los delitos por los cuales enfrentan proceso no tienen medida sustitutiva, según el artículo 264 del Código Procesal Penal”, explicó Walter Menchú, investigador del Cien.

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