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¿Qué opina del fallo de la CC?
La resolución es correcta en el sentido de que manifiesta que el Estado de Guatemala es soberano y que debe llegar a un entendido con la Organización de las Naciones Unidas con el objetivo de que, a través del diálogo y la vía diplomática, se llegue a un acuerdo y de alguna forma se designe a la persona que debe continuar ejerciendo las funciones del “excomisionado” de la Comisión Internacional contra la Impunidad (Cicig).
¿Es clara la resolución?
Es clara en el sentido de que el Gobierno de Guatemala debe abrir las puertas a una mujer o un hombre, que se defina a través del procedimiento diplomático respectivo de la ONU, para que venga por el plazo de un año y así concluir y clausurar las funciones de este organismo en Guatemala.
Ante esa resolución, y para no dejar duda alguna, la canciller Sandra Jovel, el ministro de Gobernación, Enrique Degenhard, y el procurador General de la Nación, Jorge Luis Donado, en una conferencia de prensa expresaron su congruencia con la resolución de la CC en el sentido de que se le ordenó a la Cancillería enviar una nota diplomática al señor António Guterres, en su calidad de Secretario General, para que mande una nómina de los posibles candidatos que podrían venir a reemplazar al “excomisionado” Velásquez.
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Pero en estos momentos el comisionado nombrado por la ONU continúa siendo Velásquez
La resolución es clara, porque yo tuve la oportunidad de leerla y en ninguna parte establece permitirle el ingreso al “excomisionado” Iván Velásquez. Hace una relación directa al indicar que el Gobierno debe permitirle el ingreso a un comisionado o una comisionada, y efectúa una interpretación jurídica de que debe continuarse en la vía diplomática para establecer quién va a remplazar a Velásquez.
La Cancillería fijo un plazo de 48 horas para que el secretario General de la ONU nombre a un nuevo comisionado bajo el apercibimiento de que si no lo envía o se aferra de que siga Velásquez ejerciendo su función en Guatemala o a control remoto será responsabilidad de Guterres lo que pueda pasar con los procesos finales de la Cicig.
Y si después de las 48 horas la ONU no accede a enviar una nómina y ratifica a Velásquez y viene al país.
No se le dejaría ingresar y no habría desacato desde ningún punto de vista, porque se está cumpliendo a cabalidad con el fallo de la CC de permitirle el ingreso a una persona que debe ser nombrada en forma conjunta entre el secretario General y el Gobierno de la República. Estamos claros en que impedirle el ingreso a Veláquez no constituye falta ni delito.
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¿Guatemala puede exigir de manera unilateral una lista de candidatos?
Por supuesto, en un acuerdo bilateral son las dos partes quienes hacen las solicitudes por lo que en determinado momento Guatemala puede decir si es de conveniencia el comisionado Velásquez, con base en el artículo 187 de la Constitución Política que explica cómo se nombra un embajador y se le da el beneplácito. La CC fue tan prudente que ni siquiera dictó un tiempo para que esto pueda hacerse es decir que la designación del nuevo comisionado podría durar 48 horas o un año.
¿Y si la ONU decide que Velásquez continúe dirigiendo la Cicig desde Estados Unidos?
Para dirigir una comisión es necesaria la presencia de la persona.
¿Desde el punto legal podría hacerlo?
El Gobierno de Guatemala es soberano y desde ningún punto de vista podrá acatar una disposición del secretario General de la ONU. Velásquez ya no es el Comisionado porque se le cancelo la visa, lo cual implica que no puede seguir ni a control remoto, ni presencialmente, incluso ya se está tramitando la cancelación de las visas de los otros extranjeros que conforman la Cicig, porque el nuevo funcionario deberá traer su personal de confianza.
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