Guatemala

Candidatos a corporaciones municipales deben estar empadronados en el propio municipio

La disposición solo aplica para las candidaturas a corporaciones municipales, no así para diputaciones, por lo que los aspirantes a una curul pueden estar empadronados en un departamento y postularse por otro.

Representantes de partidos políticos escuchan a los magistrados, durante la reunión en la sede del TSE. (Foto Prensa Libre: Óscar Rivas)

Representantes de partidos políticos escuchan a los magistrados, durante la reunión en la sede del TSE. (Foto Prensa Libre: Óscar Rivas)

El Tribunal Supremo Electoral (TSE) solo inscribirá como candidatos a alcalde, concejal o síndico a quienes se encuentren empadronados, antes de enero del 2018, en el municipio por el que se postulan.


En la resolución 182-2018, el TSE interpreta el artículo 206 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, a solicitud de varios representantes de organizaciones políticas durante la reunión mensual con los magistrados del Tribunal. Ahí se explica que, para postularse a alcalde, concejal o síndico, solo será válida la residencia actual; es decir, la dirección que brindó la persona al momento de empadronarse o al actualizar sus datos.

El artículo 5 del reglamento de la Ley Electoral establece que los ciudadanos pueden cambiar su domicilio, pero para ser válido debieron hacerlo un año antes de la convocatoria a elecciones; es decir, en enero de este año. Por lo tanto, quienes hayan modificado su residencia después de esa fecha no serán aceptados.

De acuerdo

Óscar Argueta, integrante de la Unidad Nacional de la Esperanza (UNE), indicó que fue correcta la interpretación que realizaron los magistrados del TSE.

“La duda surgió debido a unas declaraciones donde se dijo que el candidato solo será inscrito en el municipio donde fue empadronado por primera vez, lo cual no era correcto, sino en el lugar donde reside actualmente”, explicó Argueta.

Luis Quiñónez, representante del Partido de Avanzada Nacional (PAN) ante el TSE, indicó que con esa resolución se aclara el panorama para la inscripción de candidatos a corporaciones municipales.

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“Esta resolución corrige la duda que había para la inscripción de candidatos a alcalde, síndicos y concejales. Y deja más claro los requisitos para la inscripción de los candidatos”, dijo Quiñónez.

La disposición solo aplica para las candidaturas a corporaciones municipales, no así para diputaciones, por lo que los aspirantes a una curul pueden estar empadronados en un departamento y postularse por otro.

Ayer,  los representantes les también insistieron a los magistrados que resuelvan las dudas que hay en el artículo 53 del reglamento, relacionado con la inscripción de candidatos a diputados, porque existen algunos requisitos que van en contra de la Constitución; sin embargo, la respuesta del Tribunal se conocerá en dos meses.

Campaña

Dudas sobre pauta en medios de comunicación

Los representantes de los partidos políticos plantearon al TSE varias dudas, entre estas  si pueden, en el marco de la ley vigente, contratar directamente los espacios en medios de comunicación para publicitar las asambleas municipales y departamentales.

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Los magistrados explicaron que el TSE solo se hará cargo de la pauta de los partidos políticos durante la época electoral; es decir, luego de la convocatoria a elecciones generales, en enero próximo. Las publicaciones de los partidos referentes a su organización no están sujetas a esa condición.

Los representantes de los partidos también solicitaron al Tribunal que se amplíe el tiempo para la inscripción de medios de comunicación para que puedan recibir pauta electoral, esto porque algunas empresas en la provincia no se enteraron de los plazos para realizar el trámite.

Las agrupaciones, además, solicitaron al TSE que pueda vigilar la promoción de candidatos en las redes sociales porque podría considerarse campaña política anticipada.

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