Economía

CC mantiene postura de no fijar plazo para la consulta a comunidades en caso de mina San Rafael

Las visiones son diferentes. Mientras la Minera San Rafael y sus empresas proveedoras esperaban que la CC fijara un plazo para efectuar la consulta comunitaria a los pueblos indígenas del área de influencia,  El Parlamento Xinca creen que no procede. Esa Corte, al resolver las aclaraciones decidió mantener su postura y no fijar un plazo en ese caso. 

Al MEM le corresponde convocar a la consulta a las comunidades indígenas, aunque la CC pidió revisar el área de influencia del proyecto El Escobal de Minera San Rafael. (Foto, Prensa Libre: Hemeroteca PL).

Al MEM le corresponde convocar a la consulta a las comunidades indígenas, aunque la CC pidió revisar el área de influencia del proyecto El Escobal de Minera San Rafael. (Foto, Prensa Libre: Hemeroteca PL).

La Corte de Constitucionalidad (CC) decidió no establecer un plazo específico para que se efectúe la consulta a los pueblos indígenas por el caso de la Minera San Rafael, aunque amplió y aclaró otras decisiones contenidas en su resolución de septiembre del 2018.


Sin embargo, la incertidumbre para la minera continúa, ya que no puede operar mientras no se cumpla con llevar a cabo una consulta por parte del Ministerio de Energía y Minas (MEM), según resolvió la CC en esa ocasión.

Esa corte notificó durante octubre a las partes su decisión respecto de aclaraciones y ampliaciones solicitadas por el Parlamento Xinca, el Centro de Acción Legal Ambiental y Social de Guatemala (Calas) y representantes de proveedores de la minera.

Qué sigue

Luego de ser notificada la aresolución de las ampliaciones y aclaraciones, la sentencia de septiembre ya queda en firme y las entidades tienen que cumplir con presentar los informes requeridos por la CC, explicó Andrés Dávila, gerente de comunicación de la minera.

Al MEM le corresponde trabajar en los procesos de preconsulta y de consulta basados en el Convenio 169 de la OIT.

Ese ministerio informó, por medio de su oficina de relaciones públicas, que solo ha recibido notificación y que espera la ejecutoria que debe enviar el juez.

La CC resolvió el 3 de septiembre pasado que la mina podrá restablecer operaciones siempre y cuando se realice la consulta a las comunidades indígenas en el área de influencia del proyecto.


E vocero de la CC, Santiago Palomo, confirmó el miércoles por la noche que se notificó a todas las partes, que la sentencia ya está en firme y agregó que ya había efectuado la ejecutoria. 

Según explicó Jiménez esto significa la devolución del expediente o antecedente a la CSJ y que esta vele porque se cumpla lo resuelto por la CC. 

Aparte del tema del plazo, los proveedores de la mina habían solicitado establecer qué entidad estaría a cargo de decidir las acciones contra algunas de las partes que intenten bloquear la consulta, ya que solo se había establecido en la sentencia que se podrían hacer denuncias.

Lea también: CC condiciona operaciones de minera San Rafael a una consulta comunitaria

Luego de las decisiones de las cortes, hoy se cumplen 491 días de suspensión de la operación de la minera. El impacto llega a Q2 mil 700 millones que dejan de ingresar a la economía nacional, según la empresa.


Al respecto, el abogado de la Asociación pro Desarrollo Minero (Aprodemi), Juan José Quesada, explicó que ahora la CC indicó que sería la Corte Suprema de Justicia (CSJ), por medio de la instancia de tribunal de amparo, la que deberá resolver respecto de si hay incumplimientos de alguna de las partes u otros involucrados para efectuar la consulta.

Quelbin Jiménez, abogado del Parlamento Xinca, dijo que solicitaron por su parte a la CC que informara cuál es el área de influencia del proyecto en la cual se basarán para hacer la consulta, ya que a su criterio este debe ser más amplio y tampoco se estableció ese punto en la resolución.

Jiménez comentó que en ese aspecto la CC definió que la empresa consultora que la Minera San Rafael designe es la que tiene que hacer la revisión, pero en coordinación con entes de las universidades de San Carlos y Del Valle de Guatemala.

A consideración del abogado, la Corte determinó que por los estudios que otras entidades les presentaron durante el proceso a la CC, el área de influencia del proyecto no es la que definieron en el estudio de impacto ambiental.

La definición se deberá trasladar al Ministerio de Ambiente, y este lo traslada al MEM para que este último haga el proceso de consulta.

El abogado de Aprodemi, Juan José Quesada, explicó que la CC no accedió a su petición respecto de fijar un plazo para hacer la consulta, como lo sí lo estableció en el caso de la hidroeléctrica Oxec. Considera que la decisión debió haber sido similar.

Al respecto, el vocero de la minera, Andrés Dávila, dijo que les preocupa y recordó que en el caso Oxec no solo se especificó un plazo, sino que se les permitió seguir operando mientras se efectuaba la consulta a los pueblos indígenas.

Dávila mencionó que se emitieron plazos para la fase preparatoria, los cuales se están cumpliendo y les satisface que vaya avanzando ese proceso.

Aunque dijo que no saben qué vaya a determinar el MEM al respecto, comentó que se han reunido con el ministro Luis Chang, para conocer cómo va el proceso, y consideran que ese ente está listo para iniciar la preconsulta y luego hacer la consulta.

Quesada mencionó por aparte que están satisfechos. Agregó que la decisión de designar a la CSJ para actuar si hay incumplimiento en la consulta es un aspecto que ayuda a dar certeza a los procesos.

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